miércoles, 29 de enero de 2014

Vence el plazo para pedir reintegro de pagos con tarjetas en el exterior (31/01/2014)



El plazo para presentar el formulario sobre deducciones en el Impuesto a las Ganancias para los trabajadores en relación de dependencia por 2013 vence el próximo viernes 31 de este mes

El formulario es el F 572 Web, que es un Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG), explicó Leonardo Rocco, director de SAT Investment y de la Escuela Argentina de Finanzas Personales.
El SiRADIG permite al trabajador informar las deducciones en el régimen de retención del Impuesto a las Ganancias, las percepciones que le hubieren practicado por operaciones en el exterior con tarjetas o en dólares a través de páginas de Internet, e informar ingresos por pluriempleo.
La finalidad del F 572 Web es remitirle electrónicamente al empleador los datos para realizar las retenciones que correspondan, añadió Rocco.
Previamente, se deberá contarse con la Clave Fiscal con nivel de seguridad 2 o superior, y para obtener ésta debe presentarse en la dependencia de AFIP correspondiente al contribuyente según su domicilio fiscal, con DNI y fotocopia.
La transferencia electrónica deberá ser efectuada hasta el 31 de enero, inclusive, del año inmediato siguiente al que se declara.
Al ingresar al F. 572 WEB, el empleado deberá consignar la información referida al empleador o empleadores, debiendo indicar cuál de ellos es su agente de retención.
Respecto de los empleadores que no actúen como Agentes de Retención, el trabajador deberá ingresar los importes de remuneración y deducciones que surjan del recibo.
En la solapa carga del formulario se destaca, entre otros, el ingreso de los siguientes ítems:
  • Detalle de las cargas de familia. En todos los casos deben estar a cargo del trabajador, ser residentes en el país y no obtener ingresos anuales superiores al mínimo no imponible (actualmente $18.662,40 para sueldos en $ 15.000 $ y $ 25.000; $ 15.552 para más de $ 25.000 y $ 20.217,60 para sujetos de las provincias patagónicas).
  • Importe de las ganancias liquidadas por otros empleadores.
  • Deducciones y desgravaciones:
- Cuota médico asistencial: importes abonados a instituciones que presten cobertura médico asistencial correspondientes al empleado y a cargas de familia.
- Primas de seguro para el caso de muerte. En caso de seguros mixtos, solo será deducible la parte que cubre el riesgo de muerte (con un tope de $ 996,23).
- Donaciones.
- Intereses por préstamos hipotecarios (deducible hasta $ 20.000 al año).
- Gastos de sepelio: incurridos en el país por el fallecimiento del empleado o cargas de familia.
- Gastos médicos y paramédicos. Honorarios facturados al empleado y a cargas de familia, con un tope del 40%.
- Deducciones del Personal de Casas Particulares.
  • Otras Retenciones, Percepciones y Pagos a Cuenta
- Impuesto al cheque: se podrá computar como pago a cuenta en la declaración anual el 34% del impuesto percibido a la tasa del 0,6% originado en las acreditaciones realizadas en la cuenta bancaria y 17% del impuesto ingresado o percibido alcanzado por la tasa del 1,2%.
- Percepciones/ Retenciones Aduaneras.
- Pagos a Cuenta - RG 3450 / 2013 - Compras en el exterior. Deberá seleccionar dentro de las siguientes opciones:
* Compras y/o adelantos en efectivo efectuados en el exterior mediante la utilización de Tarjetas de Crédito, Débito y/o Compra, incluidas las efectuadas a través de portales o sitios virtuales en moneda extranjera.
* Operaciones de adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viaje y turismo - mayoristas y/o minoristas - del país.
* Operaciones de adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país.
Se deberá consignar el tipo de tarjeta con que se hizo la operación, seleccionar la denominación e ingresar el número de la misma.
A continuación se solicitará CUIT y Razón Social o Denominación del agente de percepción y el monto total de la percepción sufrida.

fuente:www.cronista.com

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