Sindicatos

Info. reelevante en materia de obligaciones sindicales.


Ministerio de Trabajo
Buscador de Convenios Colectivos de trabajo:


El buscador de Convenios Colectivos de Trabajo permite consultar los convenios colectivos, acuerdos y laudos tanto en sus descripciones generales, contenidos, salarios, normas homologatorias y referencias; como los documentos digitalizados, incluyendo sus resoluciones, escalas salariales y topes indemnizatorios.

El sistema cuenta con la totalidad de los convenios colectivos, acuerdos y laudos homologados a partir de enero del 2005 hasta la fecha.

Además, al día de hoy se encuentra cargada toda la información histórica (es decir desde 1973 hasta la fecha) de las siguientes actividades: 
  1. Gastronómicos,
  2. Comercio, 
  3. Maestranza, 
  4. Edificios de Renta y Propiedad Horizontal, 
  5. Metalúrgicos (UOM y ASIMRA), 
  6. Construcción, 
  7. Automotriz, 
  8. Alimentación, 
  9. Sanidad, 
  10. Transporte de Pasajeros, 
  11. Ferroviarios, 
  12.  Bancarios,
  13.  Músicos, 
  14. Camioneros, 
  15. Telefónicos, 
  16. Seguridad, 
  17.  Locutores, 
  18. Industria del Gas, 
  19. Energía Eléctrica, 
  20. Aduana, 
  21. Agencias de Informes, 
  22. Árbitros, 
  23. Automóvil Club Argentino, 
  24.  Botoneros, 
  25. Chatarra, 
  26. Neumáticos, 
  27. Actores, 
  28. Casinos, 
  29. Golf, 
  30. Cantantes, 
  31. Petroleros, 
  32. Petroquímicos, 
  33. Subterráneos,
  34.  Horticultores, 
  35.  Mensajeros Motociclistas,
  36.  Lecheros, 
  37. Colchoneros, 
  38. Peajistas, 
  39. Negro de Humo.

La información histórica de los convenios colectivos, acuerdos y laudos del resto de las actividades está siendo ingresada al sistema, y esperamos en breve poder contar con la totalidad de los documentos de la negociación colectiva disponible para su estudio y consulta.

IMPORTANTE: Los documentos a los que usted está teniendo acceso son copia fiel del original, y han sido digitalizados directamente a partir de los expedientes originales de la negociación colectiva.

https://convenios.trabajo.gob.ar/ConsultaWeb/consultaBasica.asp

 

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"VACACIONES"

 

ÉPOCA DE  OTORGAMIENTO  Y  COMUNICACIÓN
DEL  COMIENZO  DE  LA  LICENCIA.  MODELO  DE NOTIFICACIÓN.

Época de otorgamiento
Según lo establecido en la Ley de Contrato de Trabajo (LCT 20744): El empleador deberá conceder el goce de vacaciones de cada año dentro del período comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente.
Excepciones
De manera excepcional, las vacaciones podrán gozarse fuera del período mencionado en las siguientes situaciones:
- Si la Autoridad de aplicación, mediante resolución fundada, podrá autorizar la concesión de vacaciones en períodos distintos a los fijados, cuando así lo requiera la característica especial de la actividad de que se trate.
- Si se acumula a la licencia por matrimonio
- Si el empleador no ha otorgado las vacaciones en el plazo establecido por la ley o el CCT, en cuyo caso el artículo 157 de la LCT autoriza al trabajador a tomarlas por sí, de modo que concluyan antes del 31 de mayo.
Otorgamiento en época estival
Cuando las vacaciones no se otorguen en forma simultánea a todos los trabajadores ocupados por el empleador en el establecimiento, lugar de trabajo, sección o sector donde se desempeñe, y las mismas se acuerden individualmente o por grupo, el empleador deberá proceder en forma tal para que a cada trabajador le corresponda el goce de éstas por lo menos en una temporada de verano cada tres períodos.
Día de comienzo de la licencia
Las vacaciones comenzarán un día lunes, o el siguiente día hábil, si aquél fuera feriado.
Si se trata de un trabajador que labora los días inhábiles, las vacaciones deberán comenzar el día siguiente a aquel en el que el trabajador gozare del descanso semanal, o el subsiguiente hábil si aquél fuera feriado.

Comunicación

La fecha de iniciación de las vacaciones deberá  ser  comunicada  por  escrito, con una  anticipación  no menor  de  45  días  al  trabajador, ello sin perjuicio de que las convenciones colectivas puedan instituir sistemas distintos acordes con las modalidades de cada actividad.
Empleados de  Comercio. Para el caso de Empleados de Comercio, ya que el artículo 74  del  CCT  130/75  establece  un  plazo  distinto  para  la  notificación  del  inicio  de las  vacaciones, señalando al respecto que “En todos los casos, se comunicará a los interesados la fecha en que gozarán las vacaciones con 60 días de anticipación”.

                        Modelo de notificación comienzo de vacaciones 
   

               1)      Notificación de plazos y cantidad de días de licencia.
Lugar y fecha.
 Nombre y apellido Legajo

Señor. (nombre y apellido).....:
le comunicamos que, de acuerdo con las disposiciones  legales vigentes, gozará de las vacaciones correspondientes al año ...... por el período de ...... días. Dichas vacaciones comenzarán a regir desde el día ...... hasta el día......, inclusive, debiendo reintegrarse a sus tareas el día......."

......................................
Firma del empleador

"Quedo debidamente notificado de la comunicación precedente."

......................................
 Firma del trabajador

   
2)Notificación Reintegro al trabajoSeñor Empleador:

Por la presente nota certifico haber gozado del periodo de Vacaciones arriba mencionado, reintegrándome en la fecha de conformidad a mis ocupaciones.
Lugar y fecha

.....................................
Firma del Empleado

"Las notas son sólo modelos a manera de orientación, las cuales hay que modificar según la situación de que se trate, por lo que recomiendo siempre consultar con su contador o abogado laboral antes de utilizarlas."
 

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