Info. reelevante en materia de obligaciones sindicales.
Ministerio de Trabajo
Buscador de Convenios Colectivos de trabajo:
https://convenios.trabajo.gob.ar/ConsultaWeb/consultaBasica.asp
Ministerio de Trabajo
Buscador de Convenios Colectivos de trabajo:
El buscador de Convenios Colectivos de Trabajo permite consultar los convenios colectivos, acuerdos y
laudos tanto en sus descripciones generales, contenidos, salarios, normas homologatorias y referencias;
como los documentos digitalizados, incluyendo sus resoluciones, escalas salariales y topes indemnizatorios.
El sistema cuenta con la totalidad de los convenios colectivos, acuerdos y laudos homologados a partir
de enero del 2005 hasta la fecha.
Además, al día de hoy se encuentra cargada toda la información histórica (es decir desde 1973 hasta la fecha)
de las siguientes actividades:
- Gastronómicos,
- Comercio,
- Maestranza,
- Edificios de Renta y Propiedad Horizontal,
- Metalúrgicos (UOM y ASIMRA),
- Construcción,
- Automotriz,
- Alimentación,
- Sanidad,
- Transporte de Pasajeros,
- Ferroviarios,
- Bancarios,
- Músicos,
- Camioneros,
- Telefónicos,
- Seguridad,
- Locutores,
- Industria del Gas,
- Energía Eléctrica,
- Aduana,
- Agencias de Informes,
- Árbitros,
- Automóvil Club Argentino,
- Botoneros,
- Chatarra,
- Neumáticos,
- Actores,
- Casinos,
- Golf,
- Cantantes,
- Petroleros,
- Petroquímicos,
- Subterráneos,
- Horticultores,
- Mensajeros Motociclistas,
- Lecheros,
- Colchoneros,
- Peajistas,
- Negro de Humo.
La información histórica de los convenios colectivos, acuerdos y laudos del resto de las actividades está siendo
ingresada al sistema, y esperamos en breve poder contar con la totalidad de los documentos de la negociación
colectiva disponible para su estudio y consulta.
IMPORTANTE:
Los documentos a los que usted está teniendo acceso son copia fiel del original, y han sido digitalizados
directamente a partir de los expedientes originales de la negociación colectiva.
https://convenios.trabajo.gob.ar/ConsultaWeb/consultaBasica.asp
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"VACACIONES"
ÉPOCA DE OTORGAMIENTO Y
COMUNICACIÓN
DEL COMIENZO DE
LA LICENCIA. MODELO
DE NOTIFICACIÓN.
Época de otorgamiento
Según lo
establecido en la Ley de Contrato de Trabajo (LCT 20744): El empleador deberá conceder
el goce de vacaciones de cada año dentro del período comprendido entre el 1 de
octubre y el 30 de abril del año siguiente.
Excepciones
De manera
excepcional, las vacaciones podrán gozarse fuera del período mencionado en las
siguientes situaciones:
- Si la Autoridad
de aplicación, mediante resolución fundada, podrá autorizar la concesión de
vacaciones en períodos distintos a los fijados, cuando así lo requiera la
característica especial de la actividad de que se trate.
- Si se acumula a
la licencia por matrimonio
- Si el empleador
no ha otorgado las vacaciones en el plazo establecido por la ley o el CCT, en
cuyo caso el artículo 157 de la LCT autoriza al trabajador a tomarlas por sí,
de modo que concluyan antes del 31 de mayo.
Otorgamiento en
época estival
Cuando las
vacaciones no se otorguen en forma simultánea a todos los trabajadores ocupados
por el empleador en el establecimiento, lugar de trabajo, sección o sector
donde se desempeñe, y las mismas se acuerden individualmente o por grupo, el
empleador deberá proceder en forma tal para que a cada trabajador le
corresponda el goce de éstas por lo menos en una temporada de verano cada tres
períodos.
Día de comienzo
de la licencia
Las vacaciones
comenzarán un día lunes, o el siguiente día hábil, si aquél fuera feriado.
Si se trata de un
trabajador que labora los días inhábiles, las vacaciones deberán comenzar el
día siguiente a aquel en el que el trabajador gozare del descanso semanal, o el
subsiguiente hábil si aquél fuera feriado.
Comunicación
La fecha de
iniciación de las vacaciones deberá
ser comunicada por
escrito, con una
anticipación no menor de
45 días al
trabajador, ello sin perjuicio de que las convenciones colectivas puedan
instituir sistemas distintos acordes con las modalidades de cada actividad.
Empleados de Comercio. Para el caso de Empleados de
Comercio, ya que el artículo 74 del CCT
130/75 establece un
plazo distinto para
la notificación del
inicio de las vacaciones, señalando al respecto que “En
todos los casos, se comunicará a los interesados la fecha en que gozarán las
vacaciones con 60 días de anticipación”.
Modelo de notificación comienzo de vacaciones
1)
Notificación de plazos y cantidad de días de
licencia.
Lugar y fecha.
Nombre y apellido Legajo
Señor. (nombre y
apellido).....:
le comunicamos
que, de acuerdo con las disposiciones legales
vigentes, gozará de las vacaciones correspondientes al año ...... por el
período de ...... días. Dichas vacaciones comenzarán a regir desde el día
...... hasta el día......, inclusive, debiendo reintegrarse a sus tareas el
día......."
......................................
Firma del
empleador
"Quedo
debidamente notificado de la comunicación precedente."
......................................
Firma del trabajador
2)Notificación Reintegro al
trabajoSeñor Empleador:
Por la presente
nota certifico haber gozado del periodo de Vacaciones arriba mencionado, reintegrándome
en la fecha de conformidad a mis ocupaciones.
Lugar y fecha
.....................................
Firma del
Empleado
"Las notas son
sólo modelos a manera de orientación, las cuales hay que modificar según la
situación de que se trate, por lo que recomiendo siempre consultar con su
contador o abogado laboral antes de utilizarlas."
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