GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA
*TRATAMIENTO DEL IMPUESTO
El impuesto a la ganancia mínima presunta está creado como el impuesto mínimo que un contribuyente debe ingresar en concepto de impuesto a las ganancias en un determinado período fiscal. Bajo estas circunstancias se presume que este mínimo es el 1% de los activos al cierre del período fiscal bajo análisis, valuados conforme a la norma. Ley 25.063 publicada en el B.O. el 30 de diciembre de 1998.
En virtud de ello, aquellos que son sujetos de ganancia mínima presunta ingresarán como mínimo por
período fiscal entre impuesto a las ganancias e impuesto a la ganancia mínima presunta una suma equivalente a la presunción mencionada en el párrafo anterior.
Por ejemplo si en un periodo fiscal el IG asciende a $ 12.000,00 y el IGMP a $ 10.000,00 el contribuyente deberá ingresar IG, por que está por encima del impuesto mínimo presunto que stableció el legislador, que es el IGMP.
Por el contrario, si el ejercicio arroja un quebranto impositivo en IG y el 1% de sus activos (IGMP),
asciende a $ 6.000,00, deberá ingresar el IGMP.
Sobre la base de este razonamiento y con mecanismos de pago a cuenta, la ley de ganancia mínima presunta en su artículo 13 establece, bajo ciertas condiciones, que el impuesto a las ganancias determinado para el ejercicio fiscal por el cual se liquida ganancia mínima presunta, pueda computarse como pago a cuenta de este gravamen.
El pago a cuenta computable será hasta la concurrencia con el impuesto a la ganancia mínima presunta, por lo tanto si del cómputo previsto surgiere un excedente no absorbido, el mismo no generará saldo a favor del contribuyente en IGMP, ni será susceptible de devolución o compensación alguna.
CRÉDITO O GASTO DEDUCIBLE
Consideramos que mientras exista la posibilidad de computarlo como pago a cuenta, se debe tratar como un crédito y no como un gasto, porque no significa una disminución patrimonial. Una vez que transcurre el plazo legal para su utilización, si no se dieron las condiciones para poder computarlo como pago a cuenta, es un gasto deducible ya que se trata de un impuesto que recae sobre bienes afectados a la obtención de ganancias gravadas.
Si el contribuyente lleva libros rubricados la registración contable sería:
1.- Registración de la provisión del impuesto a la ganancia mínima presunta.
Crédito Ganancia Mínima Presunta 5.000,00
a Ganancia Mínima Presunta a Pagar 5.000,00
Por la registración del impuesto a la ganancia mínima presunta.
2.- Cuando se utiliza como pago a cuenta del impuesto a las ganancias.
Suponiendo que de los $ 5.000,00 se utilizan $ 1.800,00
Impuesto a las ganancias a pagar 1.800,00
a Crédito Ganancia Mínima Presunta 1.800,00
Por la utilización de ganancia mínima presunta para el pago de impuesto a
las ganancias.
3.- En el ejercicio que se pierde la posibilidad de su utilización como pago a cuenta.
Transcurrieron los 10 ejercicios y no se pudieron utilizar.
Ganancia Mínima Presunta (pérdida) 3.200,00
a Crédito Ganancia Mínima Presunta 3.200,00
Reconocimiento de la pérdida. Transcurrió el plazo legal para su cómputo.
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