miércoles, 23 de octubre de 2013

Horario de Atencion al Publico Afip

Disposición 419/13 AFIP Nuevo horario laboral

y de atención al público a partir del 1 de octubre

de 2013.

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DISPOSICIÓN Nº 419/2013

ASUNTO: NUEVO HORARIO LABORAL Y DE ATENCIÓN AL PÚBLICO.

Bs. As., 25/9/2013


VISTO la Disposición AFIP N° 455 de fecha 20 de diciembre de 2011 y sus modificatorias; y

CONSIDERANDO:

Que por la citada Disposición se estableció un criterio unificado y se fijó el horario

de atención al públicopara todas las dependencias de la ADMINISTRACION FEDERAL DE

INGRESOS PUBLICOS y para la jornada de labor del personal del Organismo.

Que de la experiencia recogida se observa que se ha logrado armonizar el funcionamiento de la

totalidad de las áreas, cualquiera sea su ubicación geográfica, al tener asignado el mismo horario

laboral y deatención al público.

Que a los efectos de brindar una mejor respuesta por los canales de servicios al contribuyente,

para una mejor organización de los tiempos de trabajo y la efectiva consecución de los objetivos

propuestos por el Organismo, resulta procedente establecer un nuevo horario de labor.

Que por la presente medida corresponde fijar la jornada de OCHO (8) horas diarias de labor para

las áreas de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS con asiento en la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Gran Buenos Aires entre las 9.00 y las 17.00.

Que resulta conveniente disponer que la jornada de OCHO (8) horas diarias de labor del personal

de las áreas de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS con asiento en el

interior del país deberá cumplirse entre las 8.00 y las 16.00.

Que asimismo corresponde establecer el horario de atención al público en las dependencias del

Organismo, a cuyo efecto las áreas deberán adoptar los recaudos para que las máquinas

expendedoras de turnos (“turneros”) se encuentren habilitadas una hora después del inicio y hasta

una hora antes de la finalización de la jornada laboral.

Que por otra parte, cabe facultar a las Jefaturas de las áreas operativas del Organismo, en función

de la mejor organización de sus dependencias y considerando la adaptación al cambio de horario

de algún personal, a postergar parcialmente la implementación de esta medida, como plazo

máximo hasta el 31 de diciembre de 2013.

Que la medida que se dispone en nada afecta las jornadas hábiles operativas aduaneras

aprobadas por la Resolución General N° 665 (AFIP) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en virtud de lo previsto en los artículos 37, 38 y 39 del Convenio Colectivo

de Trabajo N° 56/92 “E” - Laudo N° 16/92 (T.O. Resolución S.T. N° 924/10), Artículo 167 del

Convenio Colectivo de Trabajo aprobado por Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10) y

en el Artículo 6° del Decreto N° 618/97 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y

complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL

DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DISPONE:

ARTICULO 1° — Fijar para todas las dependencias de la ADMINISTRACION FEDERAL DE

INGRESOS PUBLICOS un nuevo horario laboral y de atención al público, de carácter fijo y

permanente a partir del 1 de octubre de 2013.

ARTICULO 2° — En las dependencias con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y

el Gran Buenos Aires la jornada de OCHO (8) horas diarias de labor del personal del Organismo

será cumplida, como regla general, sin interrupción alguna entre las 9.00 y las 17.00, habilitándose

los turneros entre las 10.00 y las 16.00.

ARTICULO 3° — En las dependencias con asiento en el interior del país la jornada de OCHO (8)

horas diarias de labor del personal será cumplida, como regla general, sin interrupción alguna

entre las 8.00 y las 16.00, habilitándose los turneros entre las 9.00 y 15.00.

ARTICULO 4° — Facultar a las Jefaturas de las áreas operativas del Organismo para implementar,

hasta el 31 de diciembre de 2013, las medidas necesarias que faciliten al personal la adecuación al

nuevo horario laboral.

ARTICULO 5° — Lo dispuesto precedentemente en nada afectará las jornadas hábiles operativas

aduaneras aprobadas por la Resolución General N° 665 (AFIP) y sus modificatorias.

ARTICULO 6° — Regístrese, comuníquese, remítase copia de la presente a la ASOCIACION DE

EMPLEADOS FISCALES E INGRESOS PUBLICOS (AEFIP) y al SINDICATO UNICO DEL

PERSONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SUPARA), dése a

la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y archívese. —

RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal.

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