miércoles, 23 de octubre de 2013

OBLIGACION TRIBUTARIA

OBLIGACION TRIBUTARIA

CARACTERISTICAS DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA.

Es una obligación ex lege cuyo sujeto activo necesariamente será el Estado a través de sus órganos

y cuyo objeto es directa o indirectamente, la recaudación de ingresos o la realización de un fin

especial de naturaleza económica, política o social. Es una obligación ex lege, ya que la obligación

tributaria, nace, se crea, se instaura por fuerza de ley. El sujeto activo necesariamente será el

Estado a través de sus órganos, exigirán el cumplimiento de las obligaciones que se generen.

El sujeto pasivo será el particular, es decir las personas físicas o juridicas que estén obligadas

a satisfacerlas. Con relación a su objeto, debemos mencionar que la prestación en recursos

para cubrir el gasto público es el objeto sustancial de la obligación tributaria. Sin embargo, es

preciso mencionar que el fenómeno de la tributación puede tener además un objeto diferente

del estrictamenterecaudatorio, puesto que se establecen contribuciones con propósitosdiversos,

ya sea para regular la economía, como en el caso de los arancelesal comercio exterior, y otros

de carácter interno o para producir efectossociales respecto de ciertas tendencias, como en el

consumo de bebidasalcohólicas o de productos nocivos para la salud. Estos fines se conocencomo

extrafiscales.

LOS SUJETOS DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

1. EL SUJETO ACTIVO

El sujeto activo es el acreedor de la prestación y tiene derecho a reclamar el cumplimiento de la

obligación.

Dentro del sujeto activo hay que diferenciar dos posibilidades:

- SUJETO ACTIVO DE PODER TRIBUTARIO: Es aquel que, de acuerdo con la Constitución y la

legislación, puede establecer un tributo. Ej. en el caso del IRPF, coincide que el Estado es quien

puede establecer el tributo y quien lo puede reclamar al sujeto pasivo, pero en el caso del IBI, el

impuesto es creado por el Estado pero lo reclaman los Ayuntamientos.

- SUJETO ACTIVO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA: Es aquel que, en virtud de la ley, tiene derecho

a exigir el cumplimiento de la obligación tributaria.

2. EL SUJETO PASIVO

La primera distinción importante que hay que hacer con respecto al sujeto pasivo, es la que hace

referencia al sujeto pasivo jurídicamente hablando y el sujeto pasivo económicamente hablando.

- EN SENTIDO ECONÓMICO: Es aquel que soporta efectivamente la carga tributaria.

- EN SENTIDO JURÍDICO: Es aquel que asume la posición deudora respecto de la obligación

tributaria.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Datos personales