Factura electrónica: Nuevas actividades alcanzadas
Mediante la Resolución General (AFIP) 3571/13 (B.O.
18/12/2013), la Administración Federal de Ingresos Públicos incorpora nuevas
actividades a la obligación de emitir sus comprobantes en forma electrónica. En
el siguiente cuadro, se describen los aspectos principales que dispone la
citada normativa.
Actividades
alcanzadas y aplicación (Art. 1)
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Se encuentran obligados
a emitir comprobantes electrónicos, los responsables inscriptos en el IVA que
hayan declarado ante la AFIP o desarrollen algunas de las actividades que se
clasifican en los siguientes grupos:
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Actividades
incluidas
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Fecha de aplicación
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• Grupo 1: Construcción, reforma y
reparación de edificios; obras; movimiento y preparación de suelos;
electricidad; alquiler de equipos de construcción; pintura y trabajos de
decoración (entre otros).
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01/04/2014
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• Grupo 2: Servicios inmobiliarios
y de alquiler.
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01/05/2014
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• Grupo 3: Alquiler de automóviles, maquinarias,
equipos de transporte, alquiler de prendas de vestir y efectos personales
(entre otros).
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01/06/2014
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• Grupo 4: Investigación y desarrollo experimental
en el campo de la ingeniería, tecnología y en determinadas ciencias (médicas,
agropecuarias, exactas, naturales, sociales y humanas).
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01/07/2014
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• Grupo 5:
- Reparación y mantenimiento de: maquinarias, instrumentos médicos, ópticos y de precisión, equipo fotográfico, aparatos eléctricos (entre otros). - Servicios de consultores en informática y suministro de programas, procesamiento de datos (entre otros). - Agencia de noticias y servicios de información. - Servicios jurídicos y notariales. - Servicios de contabilidad, auditoría y asesoría fiscal. - Servicios de gerenciamiento de empresas. - Servicio de asesoramiento, dirección y gestión empresarial realizados por integrantes de sociedades. - Servicios relacionados con la construcción (incluye servicios prestados por ingenieros, arquitectos y técnicos). - Servicios geológicos y de prospección. - Servicios relacionados con la electrónica y las comunicaciones. - Servicios de arquitectura e ingeniería. - Ensayos y análisis técnicos. - Servicios de publicidad. - Estudio de mercado y encuestas de opinión pública. - Obtención y dotación de personal. - Transporte de caudales y objetos de valor. - Servicios de seguridad e investigación. - Servicios de limpieza general de edificios. - Servicios de envase y empaque. - Servicios empresariales n.c.p. |
01/08/2014
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• Grupo 6: Contribuyentes que se encuentran en la
jurisdicción de la División Grandes Contribuyentes Individuales dependiente
de la Dirección de Operaciones Grandes Ctes. nacionales.
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01/08/2014
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Sujetos exceptuados
(Art. 1)
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• Contribuyentes
incorporados al régimen de factura electrónica mediante notificación por
parte de la AFIP (Art. 2 Resolución General Nº 2.904).
• Estén comprendidos
por el Artículo 5° de la Resolución General Nº 2.485, por realizar algunas de
las actividades previstas en el Anexo I de la aludida norma (Servicios de
planes de salud con abono de cuota mensual -sólo cuando corresponda emitir
comprobantes a personas de existencia ideal-, servicios de transmisión de
televisión por cable y/o vía satelital, servicios de acceso a “Internet” con
abono mensual y servicios de telefonía móvil).
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Comprobantes
alcanzados (Art. 2)
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• Facturas clase “A”.
• Notas de crédito y notas de débito clase “A”. • Facturas clase “B”. • Notas de crédito y notas de débito clase “B”. |
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Excepciones
al régimen de factura electrónica (Art. 2)
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• Operaciones
comprendidas en la Resolución General Nº 4.104, texto sustituido por la
Resolución General Nº 259, y/o en la Resolución General Nº 3.561, según
corresponda (Régimen de emisión de comprobantes mediante la utilización de
Controladores Fiscales).
• Operaciones de compraventa de cosas muebles y prestaciones de servicios no realizadas en el local, oficina o establecimiento, cuando la facturación se efectúa en el momento de la entrega de los bienes o prestación del servicio objeto de la transacción —en el domicilio del cliente o en un domicilio distinto al del emisor del comprobante—. • Comprobantes clase “B” que respalden operaciones con consumidores finales en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento. |
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Incorporación al
régimen (Art. 3)
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• Se deberá comunicar a
la AFIP, hasta el día anterior de las fechas indicadas precedentemente, según
el grupo en que se encuentre, el período mensual a partir del cual comenzarán
a emitir los comprobantes electrónicos originales respaldatorios de las operaciones
realizadas. Dicho período mensual deberá coincidir con el mes a que se
refiere el citado artículo o podrá ser anterior al mismo.
• La comunicación se realizará mediante transferencia electrónica de datos a través de la página “web” de la AFIP, seleccionando el servicio “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)”, opción “R.E.C.E. - Factura Electrónica - Régimen Obligatorio”. Para acceder al servicio de debe contar con Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 2, como mínimo. • Están exceptuados de realizar la comunicación dispuesta precedentemente, los sujetos incorporados con anterioridad a la vigencia de la presente resolución general, al régimen establecido por la Resolución General Nº 2.485. |
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Emisión de
comprobantes
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• A los fines de
confeccionar los comprobantes electrónicos, según lo dispuesto en el Art. 4
de la citada RG, los sujetos obligados deberán solicitar a la AFIP la
autorización de emisión vía “Internet”. Dicha solicitud podrá efectuarse
mediante alguna de las siguientes opciones:
- Programa aplicativo denominado “AFIP DGI - RECE - REGIMEN DE EMISION DE COMPROBANTES ELECTRONICOS - Versión 4.0”, de acuerdo con lo establecido en la Resolución General Nº 2.485. - Intercambio de información del servicio “web”. - El servicio denominado “Comprobantes en línea”. • Se deja sin efecto el tope máximo anual de 2.400 comprobantes que pueden emitirse con el servicio “Comprobantes en línea” (Art. 12). • La solicitud de emisión de los comprobantes electrónicos originales deberá ser efectuada por cada punto de venta (Art.5). • Los sujetos obligados por el presente régimen, no están obligados a cumplir con el régimen establecido en la Resolución General Nº 1.361, referido a la emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes y registración de operaciones, excepto cuando se encuentren obligados a tales fines, por aplicación del Título II de la presente Resolución General (prestadores de servicios públicos) o por la realización de alguna de las actividades consignadas en los Anexos de la Resolución General Nº 2.485 (Art.7). |
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Prestadores de
Servicios Públicos
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• Se encuentran también
obligados a emitir sus comprobantes de manera electrónica, los prestadores de
servicios públicos de gas natural, energía eléctrica, provisión de agua
potable y desagües cloacales, para respaldar las prestaciones realizadas en
el mercado interno (Art.8).
• Los sujetos alcanzados deberán usar obligatoriamente el comprobante “Liquidación de Servicios Públicos” (Art. 9). • Asimismo, deberán informar las operaciones diarias realizadas, mediante la utilización del programa aplicativo denominado “AFIP - RENDICION COMPROBANTES DE SERVICIOS PUBLICOS - Versión 1.0” (Art 9). • Las disposiciones para este tipo de operaciones resultará de aplicación para los comprobantes que se emitan a partir del día 01/04/2014, inclusive, pudiendo los sujetos obligados optar por adherir al régimen a partir del día 01/03/2014.
Fuente: www.consejo.org.ar
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