AFIP ya incluyó en el
sistema la opción que permita validar la compra de dólares para
"tenencia" o "atesoramiento". El limite inferior de
ingresos que debe poseer quien quiera adquirir divisas es igual a dos salarios
mínimos que equivalen a 7.200 pesos
La Administración
Federal de Ingresos Públicos (AFIP) aún no habilitó en el sistema la opción
que permita validar la compra de divisas para "tenencia" o
"atesoramiento".
La flamante
resolución establece que el recargo del 20% no
regirá cuando la divisa adquirida sea depositada en una cuenta bancaria
durante al menos un año.
"No será
aplicable la percepción cuando la moneda extranjera adquirida sea depositada,
por un lapso no inferior a 365 días, en una cuenta de una entidad financiera, a
nombre del adquirente de la misma y conforme el procedimiento que establezca el
Banco Central de la República Argentina", se indica en la resolución
general 3583 publicada en el Boletín Oficial.
Tal como había
anticipado ayer el ministro de Economía, Axel Kicillof, contradiciéndose con lo
que había afirmado tan sólo 48 horas antes, no habrá una reducción en el
régimen de percepción para las compras con tarjetas de crédito en el exterior
que se mantendrán en el 35 por ciento.
La normativa
precisa que en el supuesto de que la moneda extranjera adquirida y depositada
se retire antes del plazo de un año, "la percepción se aplicará en
oportunidad de su retiro de la cuenta bancaria".
La resolución
aclara que la percepción que se practique se considerará pago a cuenta de los
tributos que, para cada caso, se indica a continuación:
- Personas Físicas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) y que no resultan responsables del Impuesto a las Ganancias: Impuesto sobre los Bienes Personales.
- Demás Personas Físicas: Impuesto a las Ganancias".
No hay comentarios:
Publicar un comentario