Los principios de la imposición y la Constitución
Argentina:
Son
aquellos postulados que se asumen como limitadores u orientadores de las
decisiones estatales en cuanto a la adopción de determinados impuestos y su
configuración.
Enumeración
de los Principios:
1- Principio de Legalidad:
Es un
principio que emana de las luchas políticas contra el Estado absoluto, afirmando
la necesidad de la aprobación parlamentaria de los impuestos para su validez.
La interpretación jurídica de este principio ha señalado diversos corolarios:
La
necesidad de la ley como acto del parlamento, para la existencia del impuesto
La indelegabilidad en el Poder Ejecutivo de la facultad parlamentaria de crear
impuestos y excepciones. Este no es siempre reconocido.
Se ha
negado toda facultad discrecional de la administración en materia de impuestos
y considerado inconstitucional la norma que concediera esa facultad.
Se ha
considerado como inderogable por acuerdo de partes la obligación impositiva de
los contribuyentes de derecho, sin perjuicio de la validez de los pactos entre
ellos y los de hecho para la carga del impuesto.
2
-Principio de Igualdad:
La
igualdad se estructura en el principio de la capacidad contributiva,
concebida dentro del marco de una política económica de bienestar y que no
admite las comparaciones intersubjetivas. La capacidad contributiva es
concebida como la valoración política de una realidad económica, acompañada
por la orientación progresiva de la tributación. Según Jarach el principio
de la capacidad contributiva es una valoración política de la riqueza de
los contribuyentes, e implica instrumentar el impuesto sobre la base de los
valores que conforman el acervo ideológico del gobierno. Ello excluye la
posibilidad de un contraste entre los fines de la política fiscal y el
principio de la igualdad identificado con el de la capacidad contributiva,
puesto que ésta contempla todos los valores relevantes para la actividad del
Estado, es decir, corresponde precisamente a los fines y propósitos de la
política fiscal.
3
-Principio de Economía:
Se
refiere a que el impuesto debe ocasionar la menor carga posible al
contribuyente. Lo ideal sería que el impuesto a elegir satisficiera al mismo
tiempo los requisitos de la equidad y no provocara ninguna carga excedente.
Esto nunca se da y ocurre a menudo lo contrario. Por otro lado, este
principio es incompatible con el principio de igualdad. El Estado deberá
decidir entre uno y otro principio, ya que, o bien evita impuestos con cargas
excedentes y preserva íntegramente la equidad del impuesto, sacrificando la
eficiencia de la actividad financiera de producción de servicios, o bien
preserva esta eficiencia sacrificando la equidad del impuesto.
4
-Principio de Neutralidad:
Por
definición significa que el impuesto debe dejar inalteradas todas las
condiciones del mercado o no provocar distorsiones de la oferta, de la demanda
y de los precios , no sólo en las transacciones de bienes gravados, sino de
todos los bienes y servicios. Este principio sigue vigente pero con alguna
corrección. No se postula más que el impuesto no debe provocar distorsiones
en los mecanismos del mercado, sino que el impuesto no deber provocar en el
mercado otras modificaciones que las intencionales, en relación con los fines
de la política fiscal para los cuales ha sido elegido
5
-Principio de la Comodidad en el pago del impuesto:
Según
Adam Smith todo impuesto debe ser recaudado en el tiempo y en el modo en que
con mayor probabilidad conveniente para el contribuyente pagarlo. Este
principio implica atenuar los efectos del impacto o percusión de limpuesto. El
pago del impuesto genera un costo para el contribuyente que deberá ser reducido
al máximo, en desmedro de la eficiencia de la asignación de los recursos y del
principio de economicidad.
6
-Principio de evitar la aplicación de impuestos sobre actividades que se
inician
El
fisco debe buscar como fuente de recursos las empresas ya consolidadas,
evitando que una imposición de gravámenes demasiado temprana debilite las
empresas en sus comienzos. Se trata de un principio de incentivación de las
actividades productivas que se adelanta a la política de desarrollo
económicoque se propugna en la actualidad.
7
-Principio de Productividad:
el
legislador al elegir el tipo de impuesto a establecer ha de dar la preferencia
a aquel que estimule y no desaliente las actividades productivas de la economía
privada. Este principio fue enunciado por L. Enaudi. Prueba de la
aplicación de este principio la encontramos en el establecimiento de exenciones
impositivas o promociones industriales y agropecuarias.
8
-Principio de Discriminación entre rentas ganadas y no ganadas:
basado
en las premisas deequidad, establece que debe ser mas atenuada la imposición
que recae sobre ingresos que derivantotal o preponderantemente del trabajo
personal, en comparación con aquellos que se originan totalo prevalecientemente
del capital.
9
–Principio Seguridad
Jurídica:
establece que las leyes deben ser previsibles y dar certeza. Estose da cuando
las leyes tienen una uniformidad terminológica. La retroactividad de las leyes
significaque la ley puede tener efectos luego de ocurrido un determinado hecho
imponible, el cual ya seencuentra cerrado. Esto último constituye un peligro
para la seguridad jurídica. Previsibilidad yuniformidad también anulan la
seguridad jurídica.
Principios
de la Imposición y la Constitución Argentina:
En el
derecho argentino, la interpretación de la doctrina y de la jurisprudencia ha
sido constante enconsiderar que los principios constitucionales son normas
positivas cuyos destinatarios son los poderesdel Estado y que ninguno de ellos
puede infringirlos so pena de invalidez de sus actos. De ahí que losprincipios
constituyen límites al ejercicio del poder fiscal.
En la constitución Argentina se encuentra:
Principio de legalidad: arts 4 (el ejercicio
del poder fiscal es facultad del congreso nacional y de las legislaturas
provinciales y las consejo de deliberantes municipales)
Art-
17( la propiedad privada es inviolable, el congreso es quien impone las contribuciones
del art. 4.)
Art.
52 la leyes impositivas deben tener origen en la cámara de diputados.
Art.
99 inc 3 ( atribuciones del PE, el cual puede sancionar las leyes en casos de
urgencia y necesidad.
Igualdad:
Art.16 igualdad de la base
del impuesto y de las cargas publicas. ( es un principio limitador. La ley debe
dar tratamiento de igual ente iguales.
Equidad: (art. 4)
Por lo general se
identifica con el principio de no confiscatoriedad.
Proporcionalidad: (art4.)
La proporción de la exigencia-presion
tributaria recae sobre las manisfestaciones de riqueza de los habitantes, no
respecto al quantum o tasa del impuesto.
No confiscatoriedad:
Defensa de la propiedad
privada. Ningun habitante de la nación puede ser privado de ella sino en virtud
de una sentencia fundad en ley. Y además indemnizado por aquello.
Razonabilidad:
art.
14: los ciudadanos gozan de los derechos que la leyes reglamenten su ejercicio.
Art.
28:Los principios no pueden ser alterados por leyes que reglamenten su ejercicio.
Principio de la prohibición de los impuestos
que limitan el libre ejercicio del derecho de trabajar y ejercer industrias
licitas. Art. 14.
Facultad exclusiva del congreso para reglar
comercio internacional e interprovincial.
Art.75. inc. 13.
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