Vacaciones
Elementos fundamentales para liquidarlas..
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Las empresas
comienzan a esta altura del año a planificar las vacaciones de sus empleados,
lo cual trae aparejado algunos interrogantes en lo que tiene que ver con la
liquidación de este beneficio.
La Lic. en
Relaciones del Trabajo, Marcela Medrano, consultora laboral en Aplicación
Tributaria, elaboró en exclusiva para ELE-VE.com un informe con los 10 puntos
básicos para liquidar vacaciones:
Días de
descanso El trabajador
gozará de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado por los
siguientes plazos:
- De catorce (14) días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de cinco (5) años.
- De veintiún (21) días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de cinco años no exceda de diez (10).
- De veintiocho (28) días corridos cuando la antigüedad siendo mayor de diez años no exceda de veinte (20).
- De treinta y cinco (35) días corridos cuando la antigüedad exceda de veinte (20) años.
Recordemos que
para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a la antigüedad en el
empleo, se computará como tal aquella que tendría el trabajador al 31 de
diciembre del año que correspondan las mismas.
Ejemplo,
trabajador que ingresó el 02/01/2009 al 31/12/2013 no supera los cinco años de
antigüedad, así que le corresponde 14 días de licencia paga.
Derecho a la
licencia
Para tener
derecho a la licencia anual, el trabajador deberá haber prestado servicios
durante la mitad, como mínimo de los días hábiles comprendidos en el año
calendario o aniversario respectivo.
A este efecto
se computarán como hábiles los días feriados en que el trabajador debiera
normalmente prestar servicios. También los que el empleado no preste servicio
por gozar de licencia legal o convencional, o licencia por enfermedad
inculpable, accidente de trabajo o maternidad.
Cuando el
trabajador no logra totalizar el tiempo mínimo de trabajo (más de la mitad de
los días hábiles del año) gozará de un día de descanso por cada veinte días de
trabajo efectivo.
Ejemplo: si un
trabajador ingresó el 01 de Julio de 2013 ¿cuántos días de vacaciones le
corresponden?
La empresa
trabaja de lunes a viernes, hubo 261 días hábiles en el año, y trabajo 132
hábiles, teniendo que la mitad de los días hábiles es de 130,50 días, entonces
como trabajo más de la mitad de los días hábiles le corresponden 14 días de
licencia paga.
Y si un
trabajador ingresó el 19 de setiembre de 2013, ¿cuántos días le corresponde?
En este caso le
corresponden 1 día cada 20 efectivamente trabajados, o sea 3 días.
Período apto
para otorgar vacaciones
El goce de
vacaciones se otorga entre el 1º de octubre y el 30 de abril del año siguiente.
Las vacaciones
comienzan en día lunes o siguiente hábiles si el lunes fuera feriado. Si es un
trabajador que presta servicios en día inhábil, las vacaciones deberán comenzar
al día siguiente a aquel en que el trabajador gozare del descanso semanal o el
subsiguiente hábil si aquel fuese feriado.
Cuando un
matrimonio se desempeña a los órdenes de un mismo empleador, las vacaciones
deberán otorgarse en forma conjunta y simultánea, siempre que no afecten el
normal desenvolvimiento del establecimiento.
Retribución
La licencia
anual será paga, la retribución se determinará de la siguiente manera:
Trabajadores Mensuales: el sueldo
mensual que perciba en el momento de su otorgamiento dividido veinticinco (25).

Sueldo bruto:
$7486 / 25 = $299,44 valor día de vacación $299,44 * 14 días = $4192,16

Valor
horario: $ 35,78 + PRV: $5,25 = $41,03 * 9 horas diarias = $369,27 valor día de
vacaciones.
$369,27 * 14
días = $5.169,78
Trabajadores
con Salarios Variables: de acuerdo al promedio de los sueldos devengados
durante el año que corresponda al otorgamiento de las vacaciones o, a opción
del trabajador, durante los últimos seis (6) meses de prestación de servicios.
La licencia
anual se abona al inicio del periodo vacacional, y comenzando este un día lunes
se deben tomar los recaudos para que el trabajador tenga acreditado el anticipo
el día viernes anterior al inicio de las mismas.
Recordemos que
las vacaciones no son compensables en dinero, estando dicha prohibición
expresada en la ley.
Comunicación de
la licencia anual
El comienzo de
la licencia anual tiene que ser comunicado por escrito con una anticipación
mínima de cuarenta y cinco (45) días al trabajador, hay que tener en cuenta que
el convenio de la actividad puede establecer un plazo mayor. Por ejemplo comercio establece una anticipación de sesenta
(60) días.
Si el
establecimiento cerrara en el período estival, por un período superior al
tiempo de licencia que le corresponda al trabajado sin que este sea ocupado por
su empleador en otras tareas, se considera que media una suspensión, debiendo
el empleador cumplir con todos los requisitos previstos para estos casos, entre
ellos notificar a la autoridad de aplicación.
Omisión de su
otorgamiento
Si el empleador
vencido el plazo para la comunicación del inicio de la licencia, no la realiza,
el trabajador hará uso de su derecho a gozar de la licencia anual, previa
notificación fehaciente al empleador, de tal modo que sus vacaciones concluyan
antes del 31 de mayo.
Feriado dentro
de la licencia
Queda claro que
la licencia se inicia un día lunes, y si este es feriado se traslada al día
siguiente, ¿pero qué sucede cuando tenemos un feriado dentro de la licencia? En
ese caso, no se agrega un día más a la licencia ni se abona un día más, por que
ya está incluido en el cálculo de licencia.
Interrupción
de las vacaciones
La ley no hace
referencia a qué sucede cuando el trabajador se enferma estando de vacaciones.
Sin embargo, la jurisprudencia fijó que cuando un trabajador se enferma durante
las vacaciones se interrumpen las mismas, y tiene derecho a gozar de los días
que le restan cuando tiene el alta médica.
Fraccionamiento
de las vacaciones
La ley de
contrato de trabajo no admite el fraccionamiento de la licencia anual, excepto
lo establecido en el art. 164 de la mencionada ley que permite acumular a un
período de vacaciones la tercera parte de un período inmediatamente anterior
que no se hubiere gozado.
Trabajadores de
temporada
Para los
trabajadores que presten servicios discontinuos o de temperada, tendrán derecho
a un período anual de vacaciones al concluir cada ciclo de trabajo, de acuerdo
al tiempo efectivamente trabajado.
Compensación
en dinero
El artículo 162 de la LCT es
categórico al expresar que las vacaciones no son compensables en dinero.
Trabajadores de
Comercio
El último
acuerdo salarial homologado bajo la Resolución ST 645/2013, establece que los
incrementos no remunerativos percibidos por los trabajadores deberán ser
tomados en cuenta para el pago de de las vacaciones anuales devengadas a partir
del año 2013.
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