Adecúan trámite para la publicación de avisos oficiales
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A partir de mañana 1 de noviembre se establecieron los
precios para los servicios que presta la Dirección Nacional del Registro
Oficial y además se establece un sistema de "trámite urgente" de 24
horas y "semiurgente" con arancel diferenciado, para publicaciones
que no requieren previo pago.
La Secretaría Legal y Técnica, por Resolución 68/2013
publicada hoy en el Boletín Oficial, estableció a partir del 1° de noviembre de
2013 los precios para los servicios que presta la Dirección Nacional del
Registro Oficial de acuerdo con el cuadro tarifario que se consigna en el Anexo
I que forma parte de la Resolución.
La resolución lleva la firma del secretario Legal y
Técnico, Carlos Zannini y además deroga la Resolución S.L. y T. Nº 92/2012.
En los considerandos expresa que es necesario adecuar la
metodología establecida para tarifar los Edictos Sucesorios In Extenso
ordenados por los distintos Juzgados, en particular los de extraña
jurisdicción, a fin de establecer una tarifa uniforme y equitativa.
Detalla que los organismos que requieren la publicación
de avisos oficiales y contrataciones de la tercera sección han planteado la
necesidad de publicar en forma urgente algunos avisos que, por aplicación de
los plazos de edición gráfica, pierden las condiciones de eficacia legal
exigidas.
Por ello, agrega, teniendo en cuenta que los servicios de
publicación de avisos oficiales y contrataciones que presta la Dirección
Nacional del Registro Oficial se encuentran arancelados resulta conveniente
establecer un sistema de “Trámite Urgente” (24 hs.) y “Trámite Semiurgente” (48
hs.) con arancel diferenciado, para dichas publicaciones que no requieren
previo pago.
Pone de relieve que el proceso de modernización y
optimización de los recursos técnicos y la capacitación permanente de los
recursos humanos de la Dirección Nacional del Registro Oficial, que se ha
venido desarrollando sostenidamente en estos últimos años, ha determinado el
mejoramiento y ampliación de la capacidad operativa para el procesamiento de la
información a publicar en la edición del diario de publicaciones legales.Destaca
que las tarifas aplicables deben establecerse de modo racional y acorde con el
servicio que brinda el organismo editor y con los costos que ello conlleva, por
lo que resulta necesaria su adecuación.
Fuente:
Presidencia de la Nación
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