lunes, 18 de noviembre de 2013

Analisis Laboral-trabajo con tu pareja-



Para muchos, la clave está en que cada uno mantenga cierta independencia y una vida social aparte.

Nota del Editor:En mi experiencia fue muy fructifera todos tiramos para el mismo lado, con un objetivo claro. Juntos con mi esposa dimos a luz a dos hermanitos:


  1. https://www.facebook.com/pages/L%C3%A9ternit%C3%A9/528439173888606?ref=hl
  2.  http://estbarragan-vazquez.blogspot.com.ar

 Analisis:
Ahora, ¿qué sucede cuando los cónyuges comparten profesión y espacio de trabajo? ¿Hay posibilidad de ser socios y esposos sin perder el espacio personal? Después de consultar a varias parejas en esta situación, te contamos cuáles son los tips para sobrevivir yendo con tu media naranja de casa al trabajo y del trabajo a casa.
Luciana Lovatto y Fernando Walker son traductores, salen desde hace 7 años y conviven hace 5. Desde entonces, trabajan juntos desde su casa. "La ventaja es que podemos compartir más tiempo", reconoce Luciana. "Pero lo malo es que a veces no tenemos muchos temas nuevos de conversación y, como nuestro trabajo es bastante solitario, uno se vuelve más ermitaño".
Andrés Enjunto también es traductor y vive una situación similar con su esposa: "Se hace difícil extrañarse y desconectarse del trajín diario", comenta. El caso de Marisol Díaz no varía demasiado. Es arquitecta y trabaja en el mismo estudio que su marido: "Nos conocimos en la facultad hace seis años. La gente pensaba que nos íbamos a aburrir pero no fue así".
Para Marisol, lo bueno de trabajar con tu pareja, además de tener más cosas para compartir, es "entender al otro con su humor o su cansancio al saber realmente el día que tuvo".
Las desventajas surgen del desgaste. Por eso, Marisol recomienda innovar y hacer cosas distintas, además tener un espacio individual e intercalar hobbies en donde cada uno se sienta bien. "Hubo momento de crisis en los cuales nos preguntamos si esto era amor o sólo una pareja de socios con un gran afecto por el otro pero al final nos dimos cuenta de que seguíamos enamorados".
La psiconalista Graciela Faiman, especialista en terapia de pareja, advierte sobre otro peligro de compartir ocupación: "Puede pasar que empiecen a rivalizar y uno quiera quedar en un lugar superior al otro. A mí me ha tocado ver una pareja en el consultorio en la cual la mujer era mucho más exitosa a nivel profesional. Y eso a él, por machismo, le provocaba un gran dolor. Esa situación llegó a un nivel tal que devino en un divorcio. Y luego él se casó con una mujer que en lo económico y lo profesional estaba en un lugar de menos poder que la otra".
Ahora bien, para evitar el divorcio, hay un secreto: mantener los asuntos laborales dentro del horario de trabajo y las cuestiones hogareñas para la intimidad. "Lo importante es no dejar que el espacio de trabajo lo abarque todo y romper con la rutina haciendo planes diferentes", dice Faiman. Sólo así se puede disfrutar plenamente de tener a tu media naranja al lado las veinticuatro horas del día.

Tips para sobrellevar el trabajo en pareja:
-Encontrar un espacio y tiempo para compartir con amigos en donde puedas abstraerte de tu socio y pareja.
-Buscar un hobbie personal y hacerse el tiempo para realizarlo.
-Trabajar sólo la cantidad de horas necesarias y respetar los tiempos de ocio.
-Organizar planes originales en pareja y "escapadas románticas" los fines de semana.
-Salir con otras parejas y con amigos para no encerrarse en sí mismos.
-No hablar del trabajo durante las salidas en pareja ni de la casa en el trabajo.
-Si trabajan juntos en una empresa, asegurarse de que cada uno tenga sus roles bien definidos.
-No pelearse delante de otros empleados, mantener la profesionalidad y el respeto.
Fuente:perfil

jueves, 14 de noviembre de 2013

Sueldos: "a cuenta de futuros aumentos"


Marco legal del rubro "a cuenta de futuros aumentos"




En la actualidad, uno de los temas que más reclamos judiciales dispara es el de la composición de la remuneración de un dependiente y su incidencia en la base de cálculo de indemnizaciones.

En este sentido, vale tener presente que en los tribunales se ha ido afianzando la tendencia a considerar cada vez más rubros -abonados por el empleador a los dependientes- como salariales tales como los gastos de cochera, prepaga y celular, entre otros.

De esta forma, las empresas venincrementados sus costos laborales aun más allá de sus previsiones. Y también les sucede cuando, en el marco de las paritarias o por decisión del Gobierno, deben otorgaraumentos de sueldos.

Es por ello que no pocas compañías prefierenanticiparse y darlos de forma voluntaria consignándolos en los respectivos recibos como "a cuenta de futuros aumentos".

Esta leyenda anuncia la intención del empleador de compensar el importe del rubro con alguna suba salarial posterior que sea dispuesta por una norma estatal o por un convenio o acuerdo colectivo.

Ahora bien, cuando a un empleado le colocan en su recibo de haberes dicho rubro y luego, al otorgarse incrementos a través de convenios colectivos no se deduce el importe correspondiente, entonces la realidad indica que aquello era un aumento de sueldo real y no uno que se descontaría a futuro, por lo que se transforma en un derecho adquirido.

Vale remarcar que, en los recibos también pueden figurar las horas extras laboradas u otros adicionales como el presentismo, pero, usualmente, van desglosados y separados de "a cuenta de futuros aumentos".

En esta oportunidad, iProfesional accedió a un fallo que da cuenta de lo habitual de este tipo de situaciones y de las previsibles consecuencias de esta práctica.

Mala utilización
Tanto en primera como en segunda instancia, la Justicia correntina rechazó el reclamo de un empleado para que los rubros "premio por presentismo" y "pago a cuenta de futuros aumentos" fueran incluidos en el cálculo de su indemnización por despido injustificado.

Por ese motivo, apeló ante el máximo tribunal provincial.

El dependiente consideró que para la liquidación de la indemnización por antigüedad se deben computar las remuneraciones que se devengan y liquidan mensualmente, de manera normal y habitual.

Y señaló que tal era la normalidad y habitualidad de los rubros presentismo y "a cuenta de futuros aumentos" que, inclusive, eran tenidos en cuenta por la empresa al momento de abonarse el aguinaldo de modo que sobre ellos le practicaban los descuentos legales.

En este contexto, los integrantes del Superior Tribunal de Justicia correntino sostuvieron: "Habiendo percibido el trabajador de modo regular, habitual y permanente el rubro "presentismo", como el "pago a cuenta de futuros aumentos" en cada una de las remuneraciones mensuales, tales ítems debieron incluirse en el salario a los fines de calcular los rubros derivados del despido injustificado" .

"El presentismo supone una especial contracción al trabajo y depende de un hecho eventual al estar condicionado a la asistencia y puntualidad perfecta en el período de que se trate. Pero en el concreto, se demostró que ese suplemento lo percibió de modo normal mes a mes, estando vigente ese rubro a lo largo del desempeño laboral y a la fecha del cese", agregaron.

En ese aspecto, señalaron que el pago "a cuenta de futuros aumentos", integró también "de modo habitual y permanente la remuneración mensual, lo cual constituye un derecho subjetivo" y remarcaron que sobre ambos rubros se practicaron las deducciones pertinentes para la seguridad social.

"La habitualidad y permanencia en el cobro de ambos rubros y su consideración a los fines de los aportes, hacen que integren la remuneración y deben tenerse presente a los fines del cálculo indemnizatorio derivado del despido injustificado como pretende el dependiente", especificaron los magistrados.

"Si el artículo 245 de la L.C.T. dispone tomar la mejor remuneración mensual normal y habitual, debe entenderse que esos últimos adjetivos se refieren a los rubros que componen el salario, prestaciones que por su naturaleza sean susceptibles de ser ganadas todos los meses. Esta característica se aplica a los discutidos en ese caso, no existiendo motivo para excluirlos del cálculo sin prueba concreta de su anormalidad y no habitualidad", concluyeron los jueces.

Opiniones
Juan Carlos Cerutti, socio del estudio Cerutti - Darago & Asociados, explicó que pagar bajo la denominación a cuenta de futuros aumentos "no es ilegal, en la medida que, cuando haya algún aumento convencional, ese rubro lo absorba".

"El rubro "a cuenta de futuros aumentos" sólo debería tener validez como tal por un corto lapso, si el mismo responde efectivamente a la intención de otorgar al trabajador una suma de dinero anticipándole el incremento salarial que se pactará en las paritarias o con su empleador. Por ejemplo, si la negociación colectiva se llevará a cabo en mayo y se decide otorgar el rubro en enero", explicó el consultor Alejandro Chamatrópulos.

"Ahora bien, el uso de este rubro por un tiempo prolongado y de una manera sistemática y habitual -en la realidad, muchas empresas lo usan durante varios años- no responde a esa lógica y, por lo tanto, al transformarse en un rubro más del recibo no podría ser tomado en cuenta como un artilugio para compensar con lo que resulte del próximo aumento", destacó.

En otras palabras, en esas situaciones irregulares, debería ser considerado como un complemento del salario básico o como un adicional remunerativo independiente, pero de ninguna maneracomo un modo de retacear una futura suba de sueldos.

Si ocurre esto último, Chamatrópulos remarcó que existiría un uso fraudulento de la denominación de un rubro salarial, por lo que debe prevalecer el principio de primacía de la realidad.

Por otro lado, Cerutti señaló que es común encontrar malas prácticas empresariales, cuando se otorgan incrementos y luego se los quieren descontar bajo la figura de:
a.- Horas extras: En estos casos, se paga horas extras -cantidades enormes durante años- pero, en realidad, el empleado no hace ninguna y luego se las quieren reducir o eliminar. Es un derecho adquirido, es un aumento de sueldo.
b.- Viáticos. En estas situaciones no son rendidos, ni tampoco son existentes, por lo que tampoco se los pueden sacar.
c.- Plus por un X motivo. El hecho nunca existe y, por ende, es un derecho adquirido.
d.- Bonus extraordinario por "aniversario de la empresa" y cada año cambia el motivo, pero nunca está atado a la productividad, por lo que pasa a ser un derecho adquirido.

Maria Paula Nuñez, abogada del estudio Grispo, remarcó que el artículo 1 del convenio 95 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), recepcionado en los nuevos precedentes judiciales, establece que "el término salario significa la remuneración o ganancia, sea cual fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, fijada por acuerdo o por la legislación nacional, y debida por un empleador a un trabajador en virtud de un contrato de trabajo, escrito o verbal, por el trabajo que este último haya efectuado o deba efectuar o por servicios que haya prestado o deba prestar".

"Muchas veces, el error de las empresas radica en omitir que los recibos de haberes son el fiel reflejo de la relación laboral, y sirven de instrumento probatorio del pago", destacó.

"La omisión de una correcta liquidación mensual, como es no reflejar la absorción de los aumentos salariales de un valor monetario a tal fin, o hacerlo en años posteriores implica una violación al artículo 12 LCT, y merece que se consideren esos montos como parte integrante del salario real, sin reducción posible, pues modificó el carácter", concluyó la abogada del estudio Grispo.

Por último, Enrique Caviglia, integrante del Departament Técnico Legal Laboral de Arizmendi, explicó que "este aumento es siempre remunerativo, forma parte del salario del trabajador y por ende está sujeto a aportes y contribuciones e integra la base de cálculo de las eventuales indemnizaciones por despido y de los rubros que toman al salario como base de la determinación de su importe".

Por ese motivo, si la empresa quisiera evitar la posibilidad de esta consecuencia, debería absorber el incremento eventual de la remuneración dispuesto por un acuerdo colectivo que lo permitiera, sin perjuicio de otorgar después un nuevo aumento bajo la referida denominación de "a cuenta de futuros aumentos" para mantener la función acordada bajo este nombre.


fuente: www.iprofesional.com


La planificación fiscal



ANALISIS: la planificación fiscal

A la hora de iniciar un emprendimiento, constituir o reestructurar una sociedad, no caben dudas de que son muchos los aspectos a tener en cuenta.
La selección de la razón social, la dotación de personal, la tecnología a utilizar, lalocalización del establecimiento, entre otras cuestiones, hasta los trámites burocráticos necesarios para registrar adecuadamente a la compañía son algunos ejemplos del complejo escenario al que se enfrentan las empresas.

Sin embargo, hay algo que va más allá del tamaño y tipo de negocio y a lo que, prácticamente, nadie puede escapar: 
el pago de tributos.
Ganancias, IVA, Ingresos Brutos, entre otros, se hacen sentir año tras año en los números de las firmas y los empresarios se preguntan, cada vez más, qué pueden hacer para reducir la carga impositiva.

La evasión y la elusión no son las soluciones, ya que pueden derivar en el pago de cuantiosas sumas en concepto de multas y, en el peor de los casos, hasta cabe la posibilidad de penas de prisión.

No obstante, existe una herramienta totalmente legal y permitida que posibilita lograr dicho objetivo: la planificación fiscal.

Ahora bien, ¿qué es la planificación fiscal?. Germán López Toussaint, socio del estudio López Toussaint & Asociados, destacó que es una "actividad del proceso de toma de decisiones empresarias" que tiene como objetivo el de "minimizar lícitamente el costo impositivo".

En tanto, Rodolfo Canese Méndez, Socio de Impuestos de KPMG, la definió como un mecanismo que se utiliza para "disminuir la carga tributaria dentro de los parámetros legales permitidos".

Así, si bien todos los expertos consultados por iProfesional coincidieron en que "no hay soluciones generales aplicables a todos los casos como una fórmula matemática", lo cierto es que existen pautas a seguir para atenuar el impacto fiscal.

Lo primero que hay que tener en cuenta, según Canese Méndez, 
es entender el negocio y conocer dónde operará la firma. 

En este sentido, remarcó que "el primer punto es importante ya que es muy difícil que se den dos casos exactamente iguales". Además, señaló que es clave comprender en dónde opera la compañía "para conocer en qué rubro se realizará actividades, y sobre todo, en qué mercados".
En tanto, López Toussaint puntualizó que los asesores tributarios, a la hora de evaluar la situación impositiva de una firma y formular una adecuada planificación fiscal, deben tener en cuenta los siguientes aspectos:
·                   Cómo está organizado el negocio: de qué tipo de compañía se trata, si es un fideicomiso, holding, si conforma un grupo económico, entre otras opciones. Esto es así, dado que existen ciertas formas de organización que conllevan determinados beneficios fiscales. Es el caso de lasfundaciones.

Por ejemplo, respecto del Impuesto a las Ganancias o de los fideicomisos financieros "que tienen las mayores regulaciones desde el punto de vista tributario y las mejores normas impositivas, claramente un
 tratamiento impositivo especial en la medida que se se estructure de forma adecuada", señalaba oportunamente el especialista Gabriel Calcagno.
·                   Qué grado de titularidad existe respecto de los activos: Toussaint destacó que es importante identificar si se trata de propiedad plena, locación, leasing con opción de compra, etcétera.

Este aspecto es clave porque, por ejemplo, en el caso del
 leasing financiero, los cánones pueden deducirse del Impuesto a las Ganancias durante todo el plazo del contrato. Es decir, se admite la deducción acelerada de las cuotas pagadas, independientemente de la vida fiscal del bien.
·                   Cuál es la estructura de los contratos: bilaterales, entre ausentes, conformidad unilateral, etcétera. Este punto también reviste importancia dado que cada contrato apareja obligaciones de las partes y, consecuentemente, responsabilidades ante incumplimientos y esto no escapa  a la materia tributaria.
·                   Qué criterios de depreciación de los bienes de capital se utiliza en la compañía: es decir, métodos lineales, métodos acelerados, entre otros. En este último caso mencionado, ladepreciación acelerada es una ventaja fiscal que se admite, en la actualidad, para algunosregímenes de promoción industrial que buscan incentivar la inversión en bienes de capital.
·                   Cómo se realiza la valuación de los stocks: Primero entrado-primero salido, último entrado-primero salido, precio promedio ponderado. El método utilizado incidirá en el valor que tendrá el inventario, lo cual es clave a los fines de calcular impuestos tales como Ganancia Mínima Presunta y bajar así el impacto impositivo en un ejercicio fiscal.
·                   Cuál es la ubicación temporal de las operaciones, a lo largo del año, respecto del nacimiento de hechos imponibles (es decir, los criterios denominados devengado y percibido). Esto es vital en el caso de Ganancias, ya que definirá el momento en que se gravarán las transacciones que realice la compañía. 
·                   Cómo es la definición de ciclos comerciales a los fines fiscales: esto significa las fechas de cierre de ejercicio y estacionalidades. Por ejemplo, la actividad ganadera tiene períodos de engorde en los que sólo se generan gastos.  En esos casos, es importante evaluar la asignación de los mismos a cada ejercicio a fin de distribuir la carga impositiva.
Diez claves de una buena planificación fiscal
Los especialistas consultados por este medio también revelaron que existen ciertos aspectos que las empresas y analistas tributarios deben considerar a la hora de llevar a la práctica el objetivo de bajar la carga tributaria, año tras año.
En este sentido, destacaron 10 claves que merecen especial atención:
1. Considerar el tipo de productos que se venden y la cadena de valor
El tipo de producto comercializado por las empresas es un tema clave según Canese Méndez porque, a los fines fiscales, "no es lo mismo tecnología que commodities".

En tanto, Casanovas y Becher, Socio y Gerente del área de Impuestos de Ernst & Young, señalaron que "cada una de las etapas en la cadena de producción y comercialización de bienes y servicios tiene sus activos, funciones y riesgos asociados".

"En el mundo actual, las compañías pueden decidir distribuir tales funciones y riesgos de la cadena comercial 
entre distintos países, según la conveniencia en materia de fabricación, comercialización y logística", remarcaron.
Y agregaron al respecto: "Una adecuada planificación de la localización de dicha cadena puede tener impacto en materia fiscal". Es por ello que recomendaron "estudiar las consecuencias tributarias al momento del armado o modificación de la misma".
2. Elegir la estructura societaria e interna más adecuada
Los especialistas tributarios Gustavo Durini y Gonzalo Rico consideraron importante señalar que, a la hora de constituir una sociedad, es clave"darle un encuadre jurídico eficaz, que permita favorecerla con las exenciones y beneficios impositivos que ésta pudiera tener".
Esto sirve, asimismo, "para evitar dobles o múltiples imposiciones, producto de distintos criterios de atribución de impuestos en las distintas jurisdicciones nacionales, como así también para librarse de abultados saldos a favor, generados por la aplicación indiscriminada y simultánea de regímenes de recaudación".

En tanto, Casanovas y Becher, destacaron como necesaria 
una correcta radicación de los denominados "centros de servicios regionales" con que cuentan las empresas, los cuales llevan a cabo funciones tales como administración, sistemas, contabilidad, marketing, recursos humanos, o legales, entre otras".

Al respecto, remarcaron que "los grupos multinacionales suelen concentrar determinadas funciones en dichos centros, a nivel regional o mundial, a fin de optimizar el uso de recursos".
Y destacaron, en este sentido, que "el tratamiento tributario de los mismos resulta trascendental al momento de definir cuál será su localización".
"No sólo teniendo en cuenta los impuestos aplicables en cada país sino también las retenciones practicadas por las naciones pagadoras, lo que constituye el factor fiscal más significativo en la región latinoamericana", aclararon los expertos.
3. Evaluar la posibilidad de diferir impuestos
Julián Martín, socio del estudio que lleva su nombre, se refirió al diferimiento del pago de tributos como un eje en la planificación fiscal. 
Al respecto, como ejemplo, indicó que se puede "diferir el pago del Impuesto a las Ganancias comprando bonos y vendiendo los mismos a entidades financieras generando ganancias en el primer año (que se aplican contra quebrantos fiscales por prescribir) y pérdidas en el segundo o sucesivos años".

"Otro ejemplo está previsto en la reglamentación de ese impuesto, donde se dispone que las ganancias que se cobren en más de un período fiscal, se imputarán no en el año de la venta del bien (por ejemplo: bonos o acciones) 
sino a medida que se cobra el precio", concluyó.
4. Considerar la financiación a través de aportes de capital o préstamos
Desde Ernst & Young, los especialisas explicaron que "las compañías suelen poseer entidades legales desde las cuales pueden financiar las operaciones de subsidiarias de otros países".
"La financiación puede ser, en general, estructurada a través de aportes de capital o deuda, cada uno con sus consecuencias fiscales definidas", agregaron.

Y destacaron que "la adecuada 
selección del país inversor, teniendo en cuenta el impacto fiscal -tanto en dicha nación  como en la del receptor-, y un adecuado balance entre capital y deuda constituyen factores que deben ser tenidos en cuenta al momento de realizar estas transacciones".

Y agregaron: "Adicionalmente, la implementación de cada una de las alternativas 
debe ser cuidadosamente estudiada a fin de no desvirtuar el tratamiento fiscal analizado para cada una".
5. Informarse sobre las regulaciones cambiarias
Canese Méndez remarcó la importancia de conocer adecuadamente las regulaciones cambiarias vigentes.
En este sentido, puntualizó que este aspecto cobra relevancia "sobre todo en materia de repatriación de fondos del exterior".

6. Aprovechar los beneficios de los regímenes de promoción vigentes
Con respecto a los regímenes de promoción, Durini y Rico afirmaron que es clave para las compañías hacer un buen "aprovechamiento de las exenciones fiscales, deducciones, desgravaciones" que son otorgadas para distintos tipos de industrias o actividades.
En este sentido, remarcaron que dichos incentivos, además, existen "por jurisdicción", por lo que éste también es un factor determinante para realizar una correcta planificación fiscal.

7. Prestar atención a los tratados de doble imposición
López Toussaint, remarcó que, en los casos en que la empresa realice operaciones con el exterior, "si lo que estudiamos son decisiones de localización de inversiones, teniendo en cuenta la aplicación de la imposición a la renta y sobre el patrimonio global, hay que tener presente qué dicen:
·                   Los convenios para evitar la doble imposición (CDI).
·                   Los tratados de protección de inversiones.
·                   Los convenios o acuerdos interjurisdiccionales de coordinación fiscal.
·                   Las normas antielusión contenidas en la propia legislación sustantiva.
·                   Las normas específicas con este fin".
8. Conocer el régimen de precios de transferencia
Una cuestión no menor es el régimen de precios de transferencia.
Canese Méndez remarcó la relevancia de este tema. Al respecto indicó que "hay que ver en qué mercado se maneja".
Y agregó, como ejemplo, que "no es lo mismo cualquier país que Brasil, debido a que éste adoptó una normativa distinta al resto de las naciones", la que es necesario conocer y medir en términos de sus efectos respecto de las operaciones de la compañía.

En tanto, López Toussaint destacó que es muy importante "fijar los criterios corporativos de precios de transferencia en operaciones internacionales intragrupo económico de modo predeterminado".
9. Considerar el impacto de los derechos aduaneros
El experto de KPMG, Canese Méndez, expresó que "hay que tener en cuenta los derechos aduaneros a computar". Este aspecto no es menor si se tiene en cuenta que, en muchos casos, se trata de cifras significativas para las empresas.
"No es lo mismo comercializar con algún país del Mercosur que con otro que no esté incluido en él", advirtió.
10. Explotación de intangibles y prestación de servicios
Los especialistas de Ernst & Young, Casanovas y Becher, sostuvieron que "en general, existen determinadas subsidiaras de los grupos multinacionales que han desarrollado o adquirido intangibles o poseen alta experiencia para prestar servicios vinculados con la actividad central de la compañía".

"Una adecuada planificación de la forma en que dichos intangibles y servicios son provistos a las subsidiarias que los utilizan,
las retenciones aplicables, la deducción en el país pagador, el impacto en materia de impuestos indirectos, debe ser tenida en cuenta a fin de evitar efectos distorsivos", puntualizaron.
Advertencias
Por último, los especialistas explicaron la importancia de no confundir este concepto con los de elusión o de evasión.

Julián Martín señaló que "las empresas deben conocer la diferencia entre el planeamiento fiscal, aplicando la normativa legal, de la creación de 
estructuras financieras u operativas que no resisten una mínima verificación fiscal".

Del mismo modo, Durini y Rico indicaron que "en la práctica del ejercicio de planificación fiscal, los contribuyentes
 deben cuidar de no salirse de los parámetros legales".

"Ello es importante porque una decisión equivocada, que trascienda los límites de la ley, originada en un precario o descuidado estudio de las normas aplicables al negocio u operación, 
puede generar futuras contingencias, tales como la aplicación de multas, muchas veces abultadas e, incluso, el inicio de procesos penales, que eventualmente pueden concluir con la privación de la libertad de los contribuyentes", sostuvieron.

Entre las sanciones, los expertos puntualizaron:
·                   Multa a los deberes formales (artículo 39 -Ley 11.683-).
·                   Multa por omisión de impuestos (artículo 45).
·                   Multa por defraudación fiscal (artículo 46) que puede alcanzar hasta 10 veces el tributo evadido.
·                   Evasión simple (artículo 1 del Régimen Penal Tributario -Ley 24.769-).
·                   Evasión agravada (artículo 2).
·                   Asociación ilícita (artículo 15), que en cada caso se castigan con sanciones penales, privativas de la libertad.
Para finalizar, López Toussaint concluyó que "la transparencia de las normas interpretativas de las Administraciones Tributarias y el acceso razonablemente fácil a esa interpretación (consulta vinculante, por ejemplo) dará certeza a los asesores en el adecuado uso de economías de opción, pues, de otro modo, la implementación por parte de los contribuyentes de dichos consejos puede ser interpretada por el fisco como acciones de elusión o evasión, limitando la certidumbre de las decisiones de los agentes económicos que permitiría garantizar una mejor relación fisco - contribuyentes".


Fuente: http://www.iprofesional.com/notas/174291-Presin-tributaria-los-expertos-revelan-10-claves-que-ayudan-a-reducir-la-carga-impositiva-sin-evadir

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