ANALISIS: la planificación fiscal
A la hora de iniciar un emprendimiento,
constituir o reestructurar una sociedad, no caben dudas de que son muchos los
aspectos a tener en cuenta.
La selección de la razón social, la dotación de personal, la tecnología a utilizar, lalocalización del establecimiento, entre otras cuestiones, hasta los trámites
burocráticos necesarios para registrar adecuadamente a la compañía son
algunos ejemplos del complejo escenario al que se enfrentan las empresas.
Sin embargo, hay algo que va más allá del tamaño y tipo de negocio y a lo
que, prácticamente, nadie puede escapar: el pago de tributos.
Ganancias, IVA, Ingresos Brutos, entre otros, se hacen sentir año tras año en los
números de las firmas y los empresarios se preguntan, cada vez más, qué pueden
hacer para reducir la carga impositiva.
La evasión y la
elusión no son las soluciones, ya que pueden
derivar en el pago de cuantiosas sumas en concepto de multas y, en el peor de
los casos, hasta cabe la posibilidad de penas de prisión.
No obstante, existe una herramienta totalmente legal y permitida que
posibilita lograr dicho objetivo: la planificación fiscal.
Ahora bien, ¿qué es la planificación
fiscal?. Germán López Toussaint, socio del estudio López Toussaint &
Asociados, destacó que es una "actividad del
proceso de toma de decisiones empresarias" que tiene como objetivo el de
"minimizar
lícitamente el costo impositivo".
En tanto, Rodolfo Canese Méndez, Socio
de Impuestos de KPMG, la definió como un mecanismo que se utiliza
para "disminuir la carga tributaria dentro de los
parámetros legales permitidos".
Así, si bien todos los
expertos consultados por iProfesional coincidieron en que "no hay soluciones generales aplicables
a todos los casos como una fórmula matemática", lo cierto es que
existen pautas a seguir para atenuar el impacto fiscal.
Lo primero que hay que tener en cuenta, según Canese Méndez, es entender el negocio y conocer dónde
operará la firma.
En este sentido, remarcó que "el
primer punto es importante ya que es muy difícil que se den dos casos exactamente
iguales". Además, señaló que es clave comprender en dónde opera la compañía "para conocer en qué rubro se realizará actividades, y sobre todo, en qué mercados".
En tanto, López Toussaint puntualizó
que los asesores tributarios, a la hora de evaluar la situación impositiva de
una firma y formular una adecuada planificación fiscal, deben tener en cuenta
los siguientes aspectos:
·
Cómo está organizado el negocio: de qué tipo de compañía se trata, si es un fideicomiso, holding, si conforma un
grupo económico, entre otras opciones. Esto es así, dado que existen ciertas
formas de organización que conllevan determinados beneficios
fiscales. Es el caso de lasfundaciones.
Por ejemplo, respecto del Impuesto a las Ganancias o de los
fideicomisos financieros "que tienen las mayores regulaciones desde
el punto de vista tributario y las mejores normas impositivas, claramente un tratamiento impositivo
especial en la medida que se se estructure de
forma adecuada", señalaba oportunamente el especialista Gabriel Calcagno.
·
Qué grado de titularidad existe respecto de los
activos: Toussaint destacó que es importante
identificar si se trata de propiedad plena, locación, leasing con opción de
compra, etcétera.
Este aspecto es clave porque, por ejemplo, en el caso del leasing financiero, los cánones pueden deducirse del Impuesto a las
Ganancias durante todo el plazo del contrato. Es decir, se admite la deducción acelerada de las cuotas pagadas, independientemente de la vida
fiscal del bien.
·
Cuál es la estructura de los contratos: bilaterales, entre ausentes, conformidad
unilateral, etcétera. Este punto también reviste importancia dado que cada
contrato apareja obligaciones de las partes y, consecuentemente,
responsabilidades ante incumplimientos y esto no escapa a la materia tributaria.
·
Qué criterios de depreciación de los bienes de
capital se utiliza en la compañía: es
decir, métodos lineales, métodos acelerados, entre otros. En este último caso
mencionado, ladepreciación acelerada es una ventaja fiscal que se admite, en la actualidad,
para algunosregímenes de promoción industrial que buscan incentivar la inversión en bienes de
capital.
·
Cómo se realiza la valuación de los stocks: Primero entrado-primero salido, último
entrado-primero salido, precio promedio ponderado. El método utilizado
incidirá en el valor que tendrá el inventario, lo cual es clave a los fines de calcular impuestos
tales como Ganancia Mínima Presunta y bajar así el impacto impositivo en un
ejercicio fiscal.
·
Cuál es la ubicación temporal de las operaciones, a lo largo del año, respecto del nacimiento de hechos
imponibles (es decir, los criterios denominados devengado y
percibido). Esto es vital en el caso de Ganancias, ya que definirá el momento en que se gravarán las transacciones que realice la compañía.
·
Cómo es la definición de ciclos comerciales a los fines
fiscales: esto significa las fechas de cierre de
ejercicio y estacionalidades. Por ejemplo, la
actividad ganadera tiene períodos de engorde en los que sólo se generan
gastos. En esos casos, es importante evaluar la asignación de los mismos
a cada ejercicio a fin de distribuir la carga impositiva.
Diez claves de una buena planificación
fiscal
Los especialistas consultados por
este medio también revelaron que existen
ciertos aspectos que las empresas y analistas tributarios deben considerar a la
hora de llevar a la práctica el objetivo de bajar la carga tributaria, año tras
año.
En este sentido, destacaron 10 claves que merecen
especial atención:
1. Considerar el tipo de productos que se venden y la
cadena de valor
El tipo de producto comercializado
por las empresas es un tema clave según Canese Méndez porque, a los fines
fiscales, "no es lo mismo tecnología que commodities".
En tanto, Casanovas y Becher, Socio y Gerente del área de Impuestos de Ernst
& Young, señalaron que "cada una de las etapas en la cadena de
producción y comercialización de bienes y servicios tiene sus activos,
funciones y riesgos asociados".
"En el mundo actual, las compañías pueden decidir distribuir tales
funciones y riesgos de la cadena comercial entre distintos países, según la conveniencia en materia de fabricación,
comercialización y logística",
remarcaron.
Y agregaron al respecto: "Una
adecuada planificación de la localización de dicha cadena puede
tener impacto en materia fiscal". Es por ello que recomendaron "estudiar las consecuencias
tributarias al momento del armado o
modificación de la misma".
2. Elegir la estructura societaria e interna más adecuada
Los especialistas tributarios Gustavo
Durini y Gonzalo Rico consideraron importante señalar que, a la hora de
constituir una sociedad, es clave"darle un encuadre jurídico eficaz, que permita
favorecerla con las exenciones y beneficios impositivos que ésta pudiera tener".
Esto sirve, asimismo,
"para evitar dobles o múltiples imposiciones, producto de distintos criterios de atribución de
impuestos en las distintas jurisdicciones nacionales, como así también
para librarse de abultados saldos a favor, generados por la aplicación indiscriminada y
simultánea de regímenes de recaudación".
En tanto, Casanovas y Becher, destacaron como necesaria una correcta radicación de los
denominados "centros de servicios regionales" con que cuentan las empresas, los cuales llevan a
cabo funciones tales como administración, sistemas, contabilidad, marketing,
recursos humanos, o legales, entre otras".
Al respecto, remarcaron que "los grupos multinacionales suelen concentrar
determinadas funciones en dichos centros, a nivel regional o mundial,
a fin de optimizar el uso de recursos".
Y destacaron, en este sentido, que
"el tratamiento
tributario de los mismos resulta trascendental al momento de definir cuál
será su localización".
"No sólo teniendo en cuenta los impuestos
aplicables en cada país sino también las retenciones practicadas por las naciones pagadoras, lo que constituye
el factor fiscal más significativo en la región latinoamericana",
aclararon los expertos.
3. Evaluar la posibilidad de diferir impuestos
Julián Martín, socio del estudio que
lleva su nombre, se refirió al diferimiento del pago de tributos como un
eje en la planificación fiscal.
Al respecto, como ejemplo, indicó
que se puede "diferir el pago del Impuesto a las Ganancias comprando
bonos y vendiendo los mismos a entidades financieras generando ganancias en el primer año (que se aplican
contra quebrantos fiscales por prescribir) y pérdidas en el segundo o sucesivos
años".
"Otro ejemplo está previsto en la reglamentación de ese impuesto, donde se
dispone que las ganancias que se cobren en más de un período fiscal, se
imputarán no en el año de la venta del bien (por ejemplo: bonos o
acciones) sino a medida que se cobra el precio", concluyó.
4. Considerar la financiación a través de aportes de
capital o préstamos
Desde Ernst & Young, los
especialisas explicaron que "las compañías suelen poseer
entidades legales desde las cuales pueden financiar las operaciones
de subsidiarias de otros países".
"La financiación puede ser, en
general, estructurada a través de aportes de capital o deuda, cada uno con sus consecuencias fiscales
definidas", agregaron.
Y destacaron que "la adecuada selección del país inversor, teniendo
en cuenta el impacto fiscal -tanto en dicha nación como en la del
receptor-, y un adecuado balance entre capital y
deuda constituyen factores que deben
ser tenidos en cuenta al momento de realizar estas transacciones".
Y agregaron: "Adicionalmente, la implementación de cada una de las
alternativas debe ser cuidadosamente estudiada a fin de no desvirtuar
el tratamiento fiscal analizado
para cada una".
5. Informarse sobre las regulaciones cambiarias
Canese Méndez remarcó la importancia de
conocer adecuadamente las regulaciones cambiarias vigentes.
En este sentido, puntualizó que
este aspecto cobra relevancia "sobre todo en materia de repatriación de fondos del
exterior".
6. Aprovechar
los beneficios de los regímenes de promoción vigentes
Con respecto a los regímenes de
promoción, Durini y Rico afirmaron que es clave para las compañías hacer
un buen "aprovechamiento de las exenciones fiscales, deducciones,
desgravaciones" que son otorgadas para
distintos tipos de industrias o actividades.
En este sentido, remarcaron que
dichos incentivos, además, existen "por jurisdicción", por lo que éste también es un factor determinante
para realizar una correcta planificación fiscal.
7. Prestar
atención a los tratados de doble imposición
López Toussaint, remarcó que, en los
casos en que la empresa realice operaciones con el exterior, "si lo que
estudiamos son decisiones de localización de inversiones, teniendo en cuenta la aplicación de la imposición a la
renta y sobre el patrimonio global, hay que tener presente qué dicen:
·
Los convenios para evitar la doble
imposición (CDI).
·
Los tratados de protección de
inversiones.
·
Los convenios o acuerdos
interjurisdiccionales de coordinación fiscal.
·
Las normas antielusión contenidas en
la propia legislación sustantiva.
·
Las normas específicas con este
fin".
8. Conocer el régimen de precios de transferencia
Una cuestión no menor es el régimen
de precios de transferencia.
Canese Méndez remarcó la relevancia
de este tema. Al respecto indicó que "hay que ver en qué mercado se
maneja".
Y agregó, como ejemplo, que "no es lo mismo cualquier país
que Brasil, debido a que éste adoptó una
normativa distinta al resto de las naciones", la que es necesario conocer
y medir en términos de sus efectos respecto de las operaciones de la compañía.
En tanto, López Toussaint destacó que
es muy importante "fijar los criterios corporativos de precios de
transferencia en operaciones internacionales intragrupo económico de modo
predeterminado".
9. Considerar el impacto de los derechos aduaneros
El experto de KPMG, Canese Méndez,
expresó que "hay que tener en cuenta los derechos aduaneros a
computar". Este aspecto no es menor si se tiene en cuenta que, en muchos
casos, se trata de cifras significativas para las empresas.
"No es lo mismo comercializar con algún país del Mercosur que con otro que no esté incluido en él",
advirtió.
10. Explotación de intangibles y prestación de servicios
Los especialistas de Ernst & Young,
Casanovas y Becher, sostuvieron que "en general, existen determinadas
subsidiaras de los grupos multinacionales que han desarrollado o adquirido
intangibles o poseen alta experiencia para prestar servicios vinculados con la
actividad central de la compañía".
"Una adecuada planificación de la forma en que dichos intangibles y
servicios son provistos a las subsidiarias que los utilizan,las retenciones aplicables, la
deducción en el país pagador, el impacto en materia de impuestos indirectos, debe ser tenida en cuenta a fin de evitar efectos
distorsivos", puntualizaron.
Advertencias
Por último, los especialistas
explicaron la importancia de no confundir este concepto con los de elusión o de
evasión.
Julián Martín señaló que "las empresas deben conocer la diferencia entre
el planeamiento fiscal, aplicando la normativa legal, de la creación de estructuras financieras u operativas
que no resisten una mínima verificación fiscal".
Del mismo modo, Durini y Rico indicaron que "en la práctica del ejercicio
de planificación fiscal, los contribuyentes deben cuidar de no salirse de los
parámetros legales".
"Ello es importante porque una decisión equivocada, que trascienda los
límites de la ley, originada en un precario o descuidado estudio de las normas
aplicables al negocio u operación, puede generar futuras contingencias,
tales como la aplicación de multas, muchas veces abultadas e, incluso, el inicio de procesos penales, que eventualmente pueden concluir con la privación de
la libertad de los contribuyentes", sostuvieron.
Entre
las sanciones, los expertos puntualizaron:
·
Multa a los deberes
formales (artículo 39 -Ley 11.683-).
·
Multa por omisión de impuestos
(artículo 45).
·
Multa por defraudación fiscal (artículo
46) que puede alcanzar hasta 10 veces el tributo evadido.
·
Evasión simple (artículo 1 del Régimen
Penal Tributario -Ley 24.769-).
·
Evasión agravada (artículo 2).
·
Asociación ilícita (artículo 15),
que en cada caso se castigan con sanciones penales, privativas de la libertad.
Para finalizar, López Toussaint
concluyó que "la transparencia de las normas interpretativas de las
Administraciones Tributarias y el acceso razonablemente fácil a esa
interpretación (consulta vinculante, por ejemplo) dará certeza a los asesores en el
adecuado uso de economías de opción, pues, de otro modo, la implementación por parte de los
contribuyentes de dichos consejos puede ser interpretada por el fisco como
acciones de elusión o evasión, limitando la certidumbre de las decisiones de
los agentes económicos que permitiría garantizar una mejor relación fisco -
contribuyentes".
Fuente: http://www.iprofesional.com/notas/174291-Presin-tributaria-los-expertos-revelan-10-claves-que-ayudan-a-reducir-la-carga-impositiva-sin-evadir