jueves, 7 de noviembre de 2013

Vencimientos Afip Noviembre 2013



Vencimientos AFIP Noviembre -  2013


IVA-(Form. 731)
Declaración Jurada octubre 2013 y pago saldo resultante

• C.U.I.T. terminadas en: 0 – 1 el 18/11/2013
• C.U.I.T. terminadas en: 2 – 3 el 19/11/2013
• C.U.I.T. terminadas en: 4 – 5 el 20/11/2013
• C.U.I.T. terminadas en: 6 – 7 el 21/11/2013
• C.U.I.T. terminadas en: 8 – 9 el 22/11/2013


CITI
Régimen de información (AFIP - Resolución General Nº 2351) - Sobre las operaciones efectuadas durante octubre, todos hasta el 29 de noviembre.

• C.U.I.T. terminadas en: 0 – 1 el 29/11/2013
• C.U.I.T. terminadas en: 2 – 3 el 29/11/2013
• C.U.I.T. terminadas en: 4 – 5 el 29/11/2013
• C.U.I.T. terminadas en: 6 – 7 el 29/11/2013
• C.U.I.T. terminadas en: 8 – 9 el 29/11/2013


SICORE - Transferencia de Inmuebles y Ganancias (Form. 744)
Declaración Jurada octubre 2013 y pago de retenciones practicadas del 16/10/2013 al 31/10/2013.

• C.U.I.T. terminadas en: 0, 1, 2 ó 3 el 11/11/2013
• C.U.I.T. terminadas en: 4, 5 ó 6 el 12/11/2013
• C.U.I.T. terminadas en: 7, 8 ó 9 el 13/11/2013


Pago de retenciones practicadas del 01/11/2013 al 15/11/2013

• C.U.I.T. terminadas en: 0, 1, 2 ó 3 el 21/11/2013
• C.U.I.T. terminadas en: 4, 5 ó 6 el 22/11/2013
• C.U.I.T. terminadas en: 7, 8 ó 9 el 26/11/2013


REGÍMENES NAC. DE LA SEG. SOCIAL Y DE OBRAS SOCIALES (S.I.J.P.)
Autónomos

• C.U.I.T. terminadas en: 0 – 1 el 04/11/2013
• C.U.I.T. terminadas en: 2 – 3 el 05/11/2013
• C.U.I.T. terminadas en: 4 – 5 el 06/11/2013
• C.U.I.T. terminadas en: 6 – 7 el 07/11/2013
• C.U.I.T. terminadas en: 8 – 9 el 08/11/2013



Empleador (Form. 931)

• C.U.I.T. terminadas en: 0 – 1 el 07/11/2013
• C.U.I.T. terminadas en: 2 – 3 el 08/11/2013
• C.U.I.T. terminadas en: 4 – 5 el 11/11/2013
• C.U.I.T. terminadas en: 6 – 7 el 12/11/2013
• C.U.I.T. terminadas en: 8 – 9 el 13/11/2013


Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes
(Monotributo)

• Ingreso mensual
Miércoles 20 de noviembre


Sellos Capital

• Presentación de declaración jurada (Ley Nº 1192) y pago de retenciones
realizadas 11/11/2013


Sellos Provincia

• Escrituras del 16 al 31/10/2013 – Vencimiento 12/11/2013

• Escrituras del 01 al 15/11/2013 - Vencimiento 26/11/2013


Unidad de Información Financiera
Reporte Sistemático

• Reporte sistemático: hasta el 15 de noviembre de 2013 inclusive.





Fuente: https://www.colegio-escribanos.org.ar:8443/webColegio/pb_consultaVencimientosImpositivos.do?sec=if&barra=/contenido_web_colegio/menuder1.htm

miércoles, 6 de noviembre de 2013

Intimaciones Arba

Arba clausuró 12 comercios en Vicente López e intimó a negocios que ocultaron ventas por $111 millones


En el marco de un operativo de control antievasión en el norte del Conurbano, la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires clausuró 12 comercios de Vicente López debido a que no emitían tickets, no estaban inscriptos ante el fisco, o bien registraban irregularidades en el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Al mismo tiempo, los inspectores de Arba intimaron a más de 400 comercios que habían ocultado ventas por $111 millones.
Los controles, que fueron ordenados por el titular de Arba, Martín Di Bella, e incluyeron la clausura de locales del rubro metalúrgico, mueblería, fábrica textil, frigorífico y servicios empresariales. También se cerraron temporalmente, por distintos incumplimientos, establecimientos polirrubro, venta de ropa, zapatería, rotisería y perfumería.
Di Bella explicó que “la clausura de un comercio es una sanción de última instancia que lleva adelante la Agencia de Recaudación, tras reclamar formalmente a los contribuyentes para que regularicen su situación. Es una medida que siempre se efectiviza por determinación de la Justicia”. Y agregó que, en este caso, “se realizaron clausuras porque encontramos faltas graves vinculadas con Ingresos Brutos, como el hecho de no emitir factura, ocultar movimientos de dinero y otras maniobras en perjuicio del fisco provincial”.
El economista consideró que “estos contribuyentes deben rever sus conductas, cumplir con la Ley y pagar los impuestos. Nuestro trabajo es impedir la evasión y el incumplimiento, y con ese objetivo vamos a seguir fortaleciendo las fiscalizaciones en toda la Provincia, abarcando la totalidad de los sectores de la economía”.
Durante los controles en Vicente López, los inspectores también intimaron para que regularicen su situación a más de 400 comercios, luego de detectar que subdeclaraban ingresos. A través de un sistema online, que permite cruzar datos entre Arba y Afip, los agentes descubrieron diferencias por un total de $111 millones entre lo que los comerciantes declaraban en concepto de IVA y las ventas que informaban al fisco provincial en sus declaraciones de Ingresos Brutos.
Di Bella subrayó que “el gobernador Daniel Scioli nos instruyó para que continuemos profundizando la lucha contra la evasión y la morosidad fiscal, sobre todo en aquellos sectores de evidente capacidad económica. Necesitamos que las empresas que ofrecen bienes y servicios, así como las áreas productivas de la sociedad, acompañen el crecimiento de la economía con el pago de Impuestos, ya que son esos recursos los que garantizan las políticas públicas del Estado”.
Fuente: ARBA

viernes, 1 de noviembre de 2013

Vacaciones: 10 puntos fundamentales


Vacaciones
Elementos fundamentales para liquidarlas..






Las empresas comienzan a esta altura del año a planificar las vacaciones de sus empleados, lo cual trae aparejado algunos interrogantes en lo que tiene que ver con la liquidación de este beneficio.
La Lic. en Relaciones del Trabajo, Marcela Medrano, consultora laboral en Aplicación Tributaria, elaboró en exclusiva para ELE-VE.com un informe con los 10 puntos básicos para liquidar vacaciones:

Días de descanso El trabajador gozará de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:

  •  De catorce (14) días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de cinco (5) años.
  •  De veintiún (21) días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de cinco años no exceda de diez (10).
  •   De veintiocho (28) días corridos cuando la antigüedad siendo mayor de diez años no exceda de veinte (20).
  •   De treinta y cinco (35) días corridos cuando la antigüedad exceda de veinte (20) años.

Recordemos que para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a la antigüedad en el empleo, se computará como tal aquella que tendría el trabajador al 31 de diciembre del año que correspondan las mismas.
Ejemplo, trabajador que ingresó el 02/01/2009 al 31/12/2013 no supera los cinco años de antigüedad, así que le corresponde 14 días de licencia paga.

Derecho a la licencia
Para tener derecho a la licencia anual, el trabajador deberá haber prestado servicios durante la mitad, como mínimo de los días hábiles comprendidos en el año calendario o aniversario respectivo.
A este efecto se computarán como hábiles los días feriados en que el trabajador debiera normalmente prestar servicios. También los que el empleado no preste servicio por gozar de licencia legal o convencional, o licencia por enfermedad inculpable, accidente de trabajo o maternidad.
Cuando el trabajador no logra totalizar el tiempo mínimo de trabajo (más de la mitad de los días hábiles del año) gozará de un día de descanso por cada veinte días de trabajo efectivo.
Ejemplo: si un trabajador ingresó el 01 de Julio de 2013 ¿cuántos días de vacaciones le corresponden?
La empresa trabaja de lunes a viernes, hubo 261 días hábiles en el año, y trabajo 132 hábiles, teniendo que la mitad de los días hábiles es de 130,50 días, entonces como trabajo más de la mitad de los días hábiles le corresponden 14 días de licencia paga.
Y si un trabajador ingresó el 19 de setiembre de 2013, ¿cuántos días le corresponde?
En este caso le corresponden 1 día cada 20 efectivamente trabajados, o sea 3 días.

Período apto para otorgar vacaciones
El goce de vacaciones se otorga entre el 1º de octubre y el 30 de abril del año siguiente.
Las vacaciones comienzan en día lunes o siguiente hábiles si el lunes fuera feriado. Si es un trabajador que presta servicios en día inhábil, las vacaciones deberán comenzar al día siguiente a aquel en que el trabajador gozare del descanso semanal o el subsiguiente hábil si aquel fuese feriado.
Cuando un matrimonio se desempeña a los órdenes de un mismo empleador, las vacaciones deberán otorgarse en forma conjunta y simultánea, siempre que no afecten el normal desenvolvimiento del establecimiento.

Retribución
La licencia anual será paga, la retribución se determinará de la siguiente manera:
- Trabajadores Mensuales: el sueldo mensual que perciba en el momento de su otorgamiento dividido veinticinco (25).
Sueldo bruto: $7486 / 25 = $299,44 valor día de vacación $299,44 * 14 días = $4192,16
-  Trabajadores Jornalizados: se abonará por cada día de vacación el importe que le hubiera correspondido percibir al trabajador en la jornada anterior a la fecha en que comience en el goce de las mismas
 Valor horario: $ 35,78 + PRV: $5,25 = $41,03 * 9 horas diarias = $369,27 valor día de vacaciones.
$369,27 * 14 días = $5.169,78
Trabajadores con Salarios Variables: de acuerdo al promedio de los sueldos devengados durante el año que corresponda al otorgamiento de las vacaciones o, a opción del trabajador, durante los últimos seis (6) meses de prestación de servicios.
La licencia anual se abona al inicio del periodo vacacional, y comenzando este un día lunes se deben tomar los recaudos para que el trabajador tenga acreditado el anticipo el día viernes anterior al inicio de las mismas.
Recordemos que las vacaciones no son compensables en dinero, estando dicha prohibición expresada en la ley.

Comunicación de la licencia anual
El comienzo de la licencia anual tiene que ser comunicado por escrito con una anticipación mínima de cuarenta y cinco (45) días al trabajador, hay que tener en cuenta que el convenio de la actividad puede establecer un plazo mayor. Por ejemplo comercio establece una anticipación de sesenta (60) días.
Si el establecimiento cerrara en el período estival, por un período superior al tiempo de licencia que le corresponda al trabajado sin que este sea ocupado por su empleador en otras tareas, se considera que media una suspensión, debiendo el empleador cumplir con todos los requisitos previstos para estos casos, entre ellos notificar a la autoridad de aplicación.

Omisión de su otorgamiento
Si el empleador vencido el plazo para la comunicación del inicio de la licencia, no la realiza, el trabajador hará uso de su derecho a gozar de la licencia anual, previa notificación fehaciente al empleador, de tal modo que sus vacaciones concluyan antes del 31 de mayo.

Feriado dentro de la licencia
Queda claro que la licencia se inicia un día lunes, y si este es feriado se traslada al día siguiente, ¿pero qué sucede cuando tenemos un feriado dentro de la licencia? En ese caso, no se agrega un día más a la licencia ni se abona un día más, por que ya está incluido en el cálculo de licencia.

Interrupción de las vacaciones
La ley no hace referencia a qué sucede cuando el trabajador se enferma estando de vacaciones. Sin embargo, la jurisprudencia fijó que cuando un trabajador se enferma durante las vacaciones se interrumpen las mismas, y tiene derecho a gozar de los días que le restan cuando tiene el alta médica.


Fraccionamiento de las vacaciones
La ley de contrato de trabajo no admite el fraccionamiento de la licencia anual, excepto lo establecido en el art. 164 de la mencionada ley que permite acumular a un período de vacaciones la tercera parte de un período inmediatamente anterior que no se hubiere gozado.

Trabajadores de temporada
Para los trabajadores que presten servicios discontinuos o de temperada, tendrán derecho a un período anual de vacaciones al concluir cada ciclo de trabajo, de acuerdo al tiempo efectivamente trabajado.

Compensación en dinero
El artículo 162 de la LCT es categórico al expresar que las vacaciones no son compensables en dinero.

Trabajadores de Comercio
El último acuerdo salarial homologado bajo la Resolución ST 645/2013, establece que los incrementos no remunerativos percibidos por los trabajadores deberán ser tomados en cuenta para el pago de de las vacaciones anuales devengadas a partir del año 2013.

Trámite para la publicación de avisos oficiales


Adecúan trámite para la publicación de avisos oficiales






A partir de mañana 1 de noviembre se establecieron los precios para los servicios que presta la Dirección Nacional del Registro Oficial y además se establece un sistema de "trámite urgente" de 24 horas y "semiurgente" con arancel diferenciado, para publicaciones que no requieren previo pago.
La Secretaría Legal y Técnica, por Resolución 68/2013 publicada hoy en el Boletín Oficial, estableció a partir del 1° de noviembre de 2013 los precios para los servicios que presta la Dirección Nacional del Registro Oficial de acuerdo con el cuadro tarifario que se consigna en el Anexo I que forma parte de la Resolución.
La resolución lleva la firma del secretario Legal y Técnico, Carlos Zannini y además deroga la Resolución S.L. y T. Nº 92/2012.
En los considerandos expresa que es necesario adecuar la metodología establecida para tarifar los Edictos Sucesorios In Extenso ordenados por los distintos Juzgados, en particular los de extraña jurisdicción, a fin de establecer una tarifa uniforme y equitativa.
Detalla que los organismos que requieren la publicación de avisos oficiales y contrataciones de la tercera sección han planteado la necesidad de publicar en forma urgente algunos avisos que, por aplicación de los plazos de edición gráfica, pierden las condiciones de eficacia legal exigidas.
Por ello, agrega, teniendo en cuenta que los servicios de publicación de avisos oficiales y contrataciones que presta la Dirección Nacional del Registro Oficial se encuentran arancelados resulta conveniente establecer un sistema de “Trámite Urgente” (24 hs.) y “Trámite Semiurgente” (48 hs.) con arancel diferenciado, para dichas publicaciones que no requieren previo pago.
Pone de relieve que el proceso de modernización y optimización de los recursos técnicos y la capacitación permanente de los recursos humanos de la Dirección Nacional del Registro Oficial, que se ha venido desarrollando sostenidamente en estos últimos años, ha determinado el mejoramiento y ampliación de la capacidad operativa para el procesamiento de la información a publicar en la edición del diario de publicaciones legales.Destaca que las tarifas aplicables deben establecerse de modo racional y acorde con el servicio que brinda el organismo editor y con los costos que ello conlleva, por lo que resulta necesaria su adecuación.
Fuente: Presidencia de la Nación

AYUDA ESCOLAR ANSES




Vencimiento Presentación de Ayuda Escolar Anual 2013

Desde la Administración Nacional de la Seguridad Social, ANSES, recuerdan que mañana, 31 de Octubre opera el vencimiento para que los trabajadores en relación de dependencia y beneficiarios que tengan que cobrar la Asignación por Ayuda Escolar Anual de este año, presenten el respectivo Formulario PS 2.68 con turno previo, para poder cobrar el monto establecido por el organismo previsional, de $170.- más los $340.- anunciados por el Gobierno.
El Formulario PS 2.68 denominado “Acreditación de Escolaridad / Escolaridad Especial”, debe ser completado por Internet, hacer clic aquí para acceder a él.
Se trata de la Ayuda Escolar Anual para los trabajadores en relación de dependencia en una empresa incorporada al Sistema Único de Asignaciones Familiares, SUAF,  o un beneficiario de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo, ART,  incorporada al Sistema Único de Asignaciones Familiares.
Para tener derecho a su cobro es indispensable que durante todos los meses calendarios este cobrando la Asignación Familiar por Hijo y/o Hijo con Discapacidad.
Debiendo completar el Formulario PS 268 por Internet y luego imprimirlo y llevarlo al establecimiento educativos para que sea firmado y sellado por las autoridades, luego solicitar un turno previo y antes de mañana,  llevarlo a la Unidad de Atención de ANSES, a la cual le fue otorgado el turno. Si se trata de Escuelas de verano el plazo vence el 31 de diciembre de 2013.
En caso de no presentar el formulario ante ANSES se pierde el derecho al cobro de la Asignación de Ayuda escolar Anual 2013.

Datos personales