martes, 12 de noviembre de 2013

feriados con "fines turísticos" para el 2014, 2015 y 2016



Nuevos feriados Nacionales para el 2014, 2015 y 2016

Mediante el decreto 1768/2013, el Gobierno nacional este martes fijó los feriados puente para los próximos tres años y completó así el cronograma de asuetos para el año próximo.

De acuerdo con la resolución oficial, los viernes 2 de mayo y 26 de diciembre de 2014 quedaron instituidos como "feriados con fines turísticos".

Con la firma del vicepresidente Amado Boudou, quien se encuentra a cargo del Poder Ejecutivo por la recuperación de Cristina Kirchner; el jefe de Gabinete, Juan Manuel Abal Medina, y el ministro de Planificación, Julio de Vido, el Poder Ejecutivo decretó además que el 23 de marzo y el 7 de diciembre serán los feriados puente del 2015.

En tanto, el 8 de julio y el 9 de diciembre fueron los días escogidos para el 2016.A continuación, el cronograma completo de feriados para 2014:

1° de enero (miércoles) - Año Nuevo
3 de marzo (lunes) - Carnaval
4 de marzo (martes) - Carnaval
24 de marzo (lunes) - Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia
2 de abril (miércoles) - Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas
18 de abril (viernes) - Viernes Santo
1° de mayo (jueves) - Día del Trabajador
2 de mayo (viernes) - Feriado puente
25 de mayo (domingo) - Aniversario de la Revolución de Mayo
20 de junio (viernes) - Aniversario de la muerte de Manuel Belgrano
9 de julio (miércoles) - Día de la Independencia
18 de agosto (lunes) - Aniversario de la muerte de José de San Martín (corresponde al 17 de agosto)
13 de octubre (lunes) - Día del Respeto de la Diversidad Cultural (corresponde al 12 de octubre)
8 de diciembre (lunes) - Inmaculada Concepción de María
24 de noviembre (lunes) - Día de la Soberanía Nacional (corresponde al 20 de noviembre)
25 de diciembre (jueves) - Navidad
26 de diciembre (viernes) - Feriado puente

Fuente: http://www.iprofesional.com/notas/174238-Anuncian-los-nuevos-feriados-con-fines-tursticos-para-el-2014-2015-y-2016

lunes, 11 de noviembre de 2013

Empresas Unipersonales Modificacion Codigo Civil y Comercial



Empresas Unipersonales: 
CENTRO DE LA TORMENTA EN LA UNIFICACION DEL CODIGO CIVIL Y DE COMERCIO


En la actualidad, la Ley de Sociedades Comerciales (Ley 19.550) establece como condición para que las mismas puedan existir que sean "dos o más personas" las que conformen, por ejemplo, una Sociedad Anónima, de Responsabilidad Limitada, Capital e Industria, entre otros "tipos" societarios que indica esta norma.
Es decir, el empresario que quiera comenzar un proyecto individual y limitar su responsabilidad patrimonial, sólo puede hacerlo si consigue un socio al que le otorgue alguna participación, aunque sea mínima.

Esto se debe a que -de acuerdo con la normativa vigente- no puede haber un solo miembro que realice los aportes, sufra las pérdidas y reciba sus beneficios.

Si bien, a partir de distintas resoluciones, la Inspección General de Justicia (IGJ) impidió la registración de sociedades donde la tenencia accionaria de uno de los miembros de la firma fuera ínfima, ello no impidió que se siguiera usando el "ropaje jurídico" de una compañía donde la realidad indicaba que se trataba de un solo socio.

Sin embargo, esta situación podría cambiar si se convierte en ley el proyecto de reforma que impulsa el Ejecutivo, destinado a actualizar y unificar el Código Civil con el de Comercio.

En este escenario, el Frente para la Victoria (FPV) buscará reunirse esta semana para avanzar con la iniciativa y le pedirá a los distintos bloques que presenten sus dictámenes para que la iniciativa se trate en el recinto (primero en el Senado y luego en Diputados).
Asimismo, no hay que descartar una prórroga de las sesiones ordinarias, que finalizan el 30 de noviembre, y que se continúe este año aún con el recambio legislativo ya que el oficialismo seguirá teniendo la mayoría después del 10 de diciembre.
Esta nueva figura completaría el cuadro de tipos societarios vigentes en la Argentina y, según afirmaron expertos, terminarían así las ficciones que se generan cuando una persona física o jurídica tiene que salir a buscar a un "socio" que no necesita para desarrollar una empresa o negocio que tiene entre manos, con el sólo fin de cumplir formalmente una exigencia legal.
Qué dice el proyecto
De sancionarse la iniciativa, los emprendedores podrán animarse a lanzar sus proyectos sin los riesgos que implica el hacerlo como autónomo o monotributista, en cuanto a la exposición de los bienes personales, ante cualquier conflicto que pudiera suscitarse.

Y esto es así dado que, en casos como el de la Argentina, la figura de la sociedad unipersonal fue "resistida" durante un largo tiempo si bien ya "funcionaba" en la práctica.

En efecto, ante la imposibilidad legal de crearla existieron empresas donde el verdadero titular del emprendimiento en cuestión poseía el 99% del capital societario o más, limitando su responsabilidad a los bienes o fondos aportados a la compañía.
De acuerdo con los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Ricardo Lorenzetti y Elena Highton de Nolasco y la ex integrante de la Suprema Corte mendocina, Aida Kemelmajer, miembros de la comisión redactora del proyecto, el objetivo es "permitir la organización de patrimonios como empresa".

Y puntualizaron que esto es "en beneficio de los acreedores de la firma individual de un sujeto con actividad empresarial múltiple".

Así las cosas, el Poder Ejecutivo agregó una serie de regulaciones específicas para que el proyecto quede listo y el Senado apruebe esta ambiciosa iniciativa.

En concreto, la normativa -tras los retoques realizados por el Gobierno- establece que habrá sociedad "si una o más personas (...) se obligan a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios, participando de los beneficios y soportando las pérdidas".

Asimismo, la iniciativa fija que "la sociedad unipersonal sólo se podrá constituir como sociedad anónima", motivo por el cual las mismas pasarán a ser "sociedades anónimas unipersonales" o, simplemente, "SAU".

Por último, la iniciativa -que será analizada por la Cámara alta- establece que las SAU quedarán sujetas a la fiscalización de la autoridad de control, según el domicilio de la misma (por ejemplo, en la Ciudad de Buenos Aires es la IGJ).
Un cambio para el mundo empresario
Paola Caballero y Clara Pujol, abogadas del estudio Wiener Soto Caparrós, explicaron que este tipo societario permitirá a personas físicas separar una porción de su patrimonio para afectarlo a un emprendimiento comercial y así limitar los riesgos de dicha actividad a los bienes aportados a la sociedad.

En este contexto, los especialistas destacaron que existen "dos caras de una misma moneda".
Por un lado, "la posibilidad de constituir sociedades unipersonales podrá estimular el desarrollo de emprendimientos comerciales por parte de personas físicas".
Por otro lado, esto lleva a que se tengan que "incrementar los controles sobre su capital social, de forma tal que éste resulte adecuado y suficiente para que la firma pueda desarrollar su actividad".
Ello, según los especialistas, se realiza a efectos de evitar que esta nueva "forma de organización" sea utilizada en forma abusiva en perjuicio de los acreedores personales del socio.

"Existen sociedades en las cuales la pluralidad de socios constituye un elemento meramente formal, respetado al sólo efecto de cumplir la ley por lo que, con la sanción de esta norma, se receptaría desde lo jurídico una realidad que se viene dando a través de los años", agregaron Caballero y Pujol.

Algunos puntos grises
Los especialistas consultados por iProfesional mencionaron que el proyecto tiene algunas "zonas grises" que se plantean en torno a la posible reforma de índole societaria.

Al respecto, María Agustina Vítolo, del estudio Vítolo Abogados, advirtió que la propuesta "no regula específicamente cómo deben funcionar las SAU".

Según la experta, la iniciativa del Ejecutivo "simplemente las habilita". De esta forma, la temida consecuencia de la aprobación de un texto como el que fue propuesto es la aparición de "situaciones conflictivas", en razón del "vacío legal" que podría presentarse si no se introducen modificaciones y mayores precisiones.

"No se debe olvidar que la nueva redacción también habilita a los empresarios para que puedan limitar su responsabilidad a través de la forma societaria. Para estos casos, no hay regulación y, menos aún, control", disparó.

Entre los puntos más polémicos que presentan las sociedades unipersonales y que generan mayor incertidumbre, por su falta de precisiones, Malcolm Leckie, abogado del estudio Grispo & Asociados, indicó que "se deberían prever las situaciones específicas del tipo", contemplando el tratamiento de cuestiones de suma importancia tales como:

- La integración del capital.
- La subordinación del crédito del único socio contra la sociedad frente a los créditos de terceros.

Con respecto a este último punto afirmó que sería útil contemplarlo "para evitar que se vulnere el propio espíritu de la norma vigente y las consecuencias poco prácticas que podrían crearse".
Por último, desde el estudio Grispo fueron contundentes: "La reforma podría representar una desnaturalización del instituto societario e, incluso, ser utilizado como un nuevo medio para la comisión de fraude".
Pero estos no son los únicos interrogantes que preocupan a los empresarios y a los asesores legales.
De acuerdo con Vítolo, sería recomendable "prever distintas reglas impuestas por el mismo instituto y la realidad que trae aparejada, tales como: la constitución exclusiva por instrumento público, que el capital de las sociedades unipersonales deba integrarse totalmente (ya sea al momento de su constitución o a raíz de un aumento) o que deban contar con sindicatura, entre otros aspectos".
También destacó como un punto a revisar que la propuesta de reforma sobre sociedades unipersonales "diferencie la generalidad de aquellas que, en verdad, son vehículos de inversión de empresas o grupos empresarios; siendo éstas últimas un instrumento de inversión y no un mero vehículo de limitación de responsabilidad".
Así, aunque el proyecto daría un importante paso hacia la creación de las sociedades unipersonales, restará transitar un camino hacia el pleno uso de esta valiosa herramienta societaria.


Fuente: http://www.iprofesional.com/notas/174062-Se-vienen-las-sociedades-unipersonales-los-alcances-de-la-nueva-figura-legal-que-impulsa-el-Gobierno

viernes, 8 de noviembre de 2013

Despidos: casos de estudio




Se ausentó de su puesto y lo "pescó" una cámara de la empresa, pero igual deberán indemnizarlo

La Justicia ordenó resarcirlo porque el control había sido impuesto unilateralmente por la empleadora. Además, consideraron que el dependiente nunca había sido sancionado y que no hubo otros medios de prueba que avalen la decisión empresaria. Qué recomiendan los especialistas

Las filmaciones en los lugares de trabajo constituyen actualmente una modalidad cada vez más utilizada por las empresas para mejorar los controles sobre sus empleados y tratar de incrementar la seguridad de sus instalaciones.

Sin embargo, la adopción de esta forma de supervisión requiere que la firma sea muy cuidadosa como para no generar una causal de reclamo judicial.

Y esto tiene que ver con que en la legislación argentina no existe una normativa específica que regule la instalación y utilización de estos mecanismos de vigilancia basados en sistemas de captación de imágenes o grabación de sonidos dentro de los centros de trabajo, por lo que obliga a los magistrados a analizar los detalles de cada caso concreto.

En este escenario, iProfesional accedió a un nuevo fallo en el que la Justicia avaló el reclamo indemnizatorio de un empleado despedido porque la grabación utilizada por la compañía a tal efecto no podía demostrar el hecho que le imputaban.
Al respecto, los expertos consultados por este medio explicaron que existen innumerables medios de control personal y que los mismos deben ajustarse a las previsiones contenidas en el artículo 70 de la Ley de Contrato de Trabajo, es decir, preservando la dignidad del trabajador y practicarse con discreción y en forma aleatoria y no dirigida.
"Cazado" por la cámara
En este caso, el vínculo laboral se extinguió tras el despido decidido por la empleadora notificado mediante una carta documento que señalaba lo siguiente:

"...Comunicamos que por falta grave por Ud. cometida al cerrar el expendio de combustible y retirarse del lugar de trabajo dejando sin atención la estación de servicio cita en Av. Cabildo 4701. Capital Federal, entre las horas 03:02 y las 06:00; todo sin causa que justifique tal actitud ni autorización, ya que la estación de servicio contaba con existencias de combustibles; hecho este que se vio agravado por la falta de combustible en la Ciudad de Buenos Aires, todo lo cual fue verificado el dia 09/05/11; que constituye injuria grave que afecta los intereses de su empleador y generan la pérdida de confianza; al solo efecto laboral queda Ud. despedido con causa...".

Frente a ello, el empleado se presentó ante la Justicia para cuestionar la decisión de la compañía.

En este contexto, la jueza de primera instancia admitió el reclamo de los rubros indemnizatorios al considerar que no quedaba acreditada la causal invocada como injuria para la rescisión del vínculo laboral, estipulada en el artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).

Por ello, la empleadora cuestionó esa decisión ante la Cámara de Apelaciones al considerar que se había realizado una incorrecta valoración de la prueba. Además, se quejó por el rechazo de la grabación que acompañara como prueba documental.

"Dada la forma en que se extinguió el vínculo, correspondía a la empresa acreditar los extremos invocados y en su caso, si constituían una injuria de gravedad para justificar su decisión rupturista", comenzaron explicando los camaristas.

Uno de los testigos narró que en un chequeo de las cámaras de seguridad del turno noche detectó la ausencia del trabajador entre las 03.00 hs y las 06.00 hs., dejando a la estación de servicio sin ventas de combustible durante ese período.

Los testigos propuestos por la empresa hicieron referencia al video de seguridad, como fundamento para acreditar la causal de despido invocada en el telegrama extintivo.

No obstante, de acuerdo con los magistrados, dichas filmaciones "no constituyeron un medio idóneo para la comprobación del hecho imputado al trabajador".

"El contenido del CD acompañado por la empresa, fue producido unilateralmente, por lo que se trata de una prueba pre constituida sin que la contraparte hubiera tenido la posibilidad de ejercer algún tipo de control al momento de su elaboración", indicaron los camaristas.

E indicaron que la empleadora tuvo la posibilidad de acreditar los distintos hechos imputados al dependiente con la consiguiente garantía al adecuado ejercicio del derecho de defensa que ello presupone para ambas partes y, para los jueces no lo habìa hecho.

Desde esa perspectiva, para los jueces resultaba evidente que la prueba documental, acompañada en un CD no tenía trascendencia y resultaba sin valor para la dilucidación de la cuestión analizada.

"Para tener por configurado un despido con justa causa debe existir una conducta de tal entidad que impida la prosecución del vínculo laboral, es decir la comisión de un hecho que importe injuria en los términos del art. 242 LCT y lo cierto es que no ocurrió", indicaron en su sentencia.

"Resulta excesiva la conducta rupturista adoptada por la empresa ya que el trabajador, al momento del supuesto abandono, se encontraba solo en el lugar de trabajo y que tal circunstancia no puede serle atribuida", enfatizaron.

Por otro lado, explicaron que el dependiente contaba con cuatro años de antigüedad sin antecedentes y la compañía en el ejercicio del poder de dirección y las facultades disciplinarias, que le otorga para ello la Ley de Contrato de Trabajo, podría haberle impuesto al trabajador una sanción disciplinaria (hasta un plazo máximo de 30 días de suspensión).

Sin embargo, sostuvieron los camaristas, la firma decidió disolver el contrato de trabajo violentando de ese modo las normas básicas de la buena fe, desplegando un proceder arbitrario y rupturista, contrario a los principios de continuidad y subsistencia del contrato de trabajo (arts.62, 63 y 10 de la LCT).

Por esas razones, avalaron el pedido indemnizatorio del trabajador y confirmaron el fallo de primera instancia. Para ver el fallo completo, provisto por Errepar, haga clic
aquí
FUENTE: http://www.iprofesional.com/notas/173547-Se-ausent-de-su-puesto-y-lo-pesc-una-cmara-de-la-empresa-pero-igual-debern-indemnizarlo

Datos personales