Se ausentó de su
puesto y lo "pescó" una cámara de la empresa, pero igual deberán
indemnizarlo
La Justicia ordenó resarcirlo porque el control había
sido impuesto unilateralmente por la empleadora. Además, consideraron que el
dependiente nunca había sido sancionado y que no hubo otros medios de prueba
que avalen la decisión empresaria. Qué recomiendan los especialistas
Las filmaciones en los lugares de
trabajo constituyen actualmente una modalidad cada vez más
utilizada por las empresas para mejorar los
controles sobre sus empleados y tratar de incrementar la seguridad de
sus instalaciones.
Sin embargo, la adopción de esta forma de supervisión requiere que la firma sea muy cuidadosa como
para no generar una causal
de reclamo judicial.
Y esto tiene que ver con que en la legislación argentina no existe una normativa específica
que regule la instalación
y utilización de estos mecanismos de vigilancia basados en
sistemas de captación de imágenes
o grabación de sonidos dentro de los centros de trabajo, por lo
que obliga a los magistrados a analizar los detalles de cada caso concreto.
En este escenario, iProfesional
accedió a un nuevo fallo en el que la Justicia avaló el reclamo indemnizatorio
de un empleado despedido porque la grabación utilizada por la compañía a tal
efecto no podía demostrar el hecho que
le imputaban.
Al respecto, los expertos consultados por este medio explicaron que existen innumerables medios de control
personal y que los mismos deben ajustarse a las previsiones contenidas en el
artículo 70 de la Ley de Contrato de Trabajo, es decir, preservando la dignidad del trabajador
y practicarse con discreción
y en forma aleatoria y no dirigida.
"Cazado" por la cámara
En este caso, el vínculo laboral se extinguió tras el despido decidido por la
empleadora notificado mediante una carta
documento que señalaba lo siguiente:
"...Comunicamos que por falta grave
por Ud. cometida al cerrar el expendio de
combustible y retirarse del lugar de trabajo dejando sin
atención la estación de servicio cita en Av.
Cabildo 4701. Capital Federal, entre las
horas 03:02 y las 06:00; todo sin causa que
justifique tal actitud ni autorización, ya que la
estación de servicio contaba con existencias de combustibles; hecho este que se
vio agravado por la falta de combustible en la Ciudad de Buenos Aires, todo lo
cual fue verificado el dia 09/05/11; que constituye
injuria grave que afecta los intereses de su empleador y
generan la pérdida de confianza; al solo
efecto laboral queda Ud. despedido con causa...".
Frente a ello, el empleado se presentó ante la Justicia para cuestionar la
decisión de la compañía.
En este contexto, la jueza de primera instancia admitió el reclamo de los
rubros indemnizatorios al considerar que no quedaba
acreditada la causal invocada como injuria para la rescisión
del vínculo laboral, estipulada en el artículo 242 de la Ley de Contrato de
Trabajo (LCT).
Por ello, la empleadora cuestionó esa decisión ante la Cámara de Apelaciones al
considerar que se había realizado una incorrecta
valoración de la prueba. Además, se quejó por el rechazo de la grabación que acompañara como
prueba documental.
"Dada la forma en
que se extinguió el vínculo, correspondía a la empresa acreditar los extremos invocados
y en su caso, si constituían una injuria de gravedad para justificar su
decisión rupturista", comenzaron explicando los camaristas.
Uno de los testigos narró que en un chequeo
de las cámaras de seguridad del turno noche detectó la ausencia del trabajador entre
las 03.00 hs y las 06.00 hs., dejando a la
estación de servicio sin ventas de combustible durante ese
período.
Los testigos propuestos por la empresa hicieron referencia al video de seguridad, como
fundamento para acreditar la causal de despido invocada en el telegrama
extintivo.
No obstante, de acuerdo con los magistrados, dichas filmaciones "no constituyeron un medio idóneo para
la comprobación del hecho imputado al trabajador".
"El contenido del CD acompañado por la empresa, fue producido unilateralmente,
por lo que se trata de una prueba pre
constituida sin que la
contraparte hubiera tenido la posibilidad de ejercer algún tipo de control al
momento de su elaboración", indicaron los camaristas.
E indicaron que la empleadora tuvo la posibilidad de acreditar los
distintos hechos imputados al dependiente con la consiguiente garantía al adecuado ejercicio del derecho de defensa
que ello presupone para ambas partes y, para los jueces no lo habìa hecho.
Desde esa perspectiva, para los jueces resultaba evidente que la prueba
documental, acompañada en un CD no tenía trascendencia y resultaba sin valor para la dilucidación de
la cuestión analizada.
"Para tener por configurado un despido con justa causa debe existir una
conducta de tal entidad que impida la
prosecución del vínculo laboral, es decir la comisión de un
hecho que importe injuria en los términos del art. 242 LCT y lo cierto es que no ocurrió", indicaron
en su sentencia.
"Resulta excesiva la
conducta rupturista adoptada por la empresa ya que el
trabajador, al momento del supuesto abandono, se encontraba solo en el lugar de
trabajo y que tal
circunstancia no puede serle atribuida", enfatizaron.
Por otro lado, explicaron que el
dependiente contaba con cuatro años de antigüedad sin antecedentes y
la compañía en el ejercicio del poder de dirección y las facultades
disciplinarias, que le otorga para ello la Ley de Contrato de Trabajo, podría
haberle impuesto al trabajador una sanción
disciplinaria (hasta un plazo máximo de 30 días de suspensión).
Sin embargo, sostuvieron los camaristas, la firma decidió disolver el contrato
de trabajo violentando de ese modo las normas básicas de la buena fe,
desplegando un proceder arbitrario y
rupturista, contrario a los principios de continuidad y
subsistencia del contrato de trabajo (arts.62, 63 y 10 de la LCT).
Por esas razones, avalaron el pedido indemnizatorio del trabajador y confirmaron el fallo de primera instancia. Para
ver el fallo completo, provisto por Errepar, haga clic aquí
FUENTE: http://www.iprofesional.com/notas/173547-Se-ausent-de-su-puesto-y-lo-pesc-una-cmara-de-la-empresa-pero-igual-debern-indemnizarlo