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Actividades
alcanzadas y aplicación (Art. 1)
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Se encuentran obligados
a emitir comprobantes electrónicos, los responsables inscriptos en el IVA que
hayan declarado ante la AFIP o desarrollen algunas de las actividades que se
clasifican en los siguientes grupos:
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Actividades
incluidas
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Fecha de aplicación
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• Grupo 1: Construcción, reforma y
reparación de edificios; obras; movimiento y preparación de suelos;
electricidad; alquiler de equipos de construcción; pintura y trabajos de
decoración (entre otros).
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01/04/2014
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• Grupo 2: Servicios inmobiliarios
y de alquiler.
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01/05/2014
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• Grupo 3: Alquiler de automóviles, maquinarias,
equipos de transporte, alquiler de prendas de vestir y efectos personales
(entre otros).
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01/06/2014
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• Grupo 4: Investigación y desarrollo experimental
en el campo de la ingeniería, tecnología y en determinadas ciencias (médicas,
agropecuarias, exactas, naturales, sociales y humanas).
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01/07/2014
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• Grupo 5:
- Reparación y mantenimiento de: maquinarias, instrumentos médicos, ópticos
y de precisión, equipo fotográfico, aparatos eléctricos (entre otros).
- Servicios de consultores en informática y suministro de programas,
procesamiento de datos (entre otros).
- Agencia de noticias y servicios de información.
- Servicios jurídicos y notariales.
- Servicios de contabilidad, auditoría y asesoría fiscal.
- Servicios de gerenciamiento de empresas.
- Servicio de asesoramiento, dirección y gestión empresarial realizados por
integrantes de sociedades.
- Servicios relacionados con la construcción (incluye servicios prestados por
ingenieros, arquitectos y técnicos).
- Servicios geológicos y de prospección.
- Servicios relacionados con la electrónica y las comunicaciones.
- Servicios de arquitectura e ingeniería.
- Ensayos y análisis técnicos.
- Servicios de publicidad.
- Estudio de mercado y encuestas de opinión pública.
- Obtención y dotación de personal.
- Transporte de caudales y objetos de valor.
- Servicios de seguridad e investigación.
- Servicios de limpieza general de edificios.
- Servicios de envase y empaque.
- Servicios
empresariales n.c.p.
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01/08/2014
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• Grupo 6: Contribuyentes que se encuentran en la
jurisdicción de la División Grandes Contribuyentes Individuales dependiente
de la Dirección de Operaciones Grandes Ctes. nacionales.
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01/08/2014
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Sujetos exceptuados
(Art. 1)
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• Contribuyentes
incorporados al régimen de factura electrónica mediante notificación por
parte de la AFIP (Art. 2 Resolución General Nº 2.904).
• Estén comprendidos
por el Artículo 5° de la Resolución General Nº 2.485, por realizar algunas de
las actividades previstas en el Anexo I de la aludida norma (Servicios de
planes de salud con abono de cuota mensual -sólo cuando corresponda emitir
comprobantes a personas de existencia ideal-, servicios de transmisión de
televisión por cable y/o vía satelital, servicios de acceso a “Internet” con
abono mensual y servicios de telefonía móvil).
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Comprobantes
alcanzados (Art. 2)
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• Facturas clase “A”.
• Notas de crédito y notas de débito clase “A”.
• Facturas clase “B”.
• Notas de crédito y notas de débito clase “B”.
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Excepciones
al régimen de factura electrónica (Art. 2)
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• Operaciones
comprendidas en la Resolución General Nº 4.104, texto sustituido por la
Resolución General Nº 259, y/o en la Resolución General Nº 3.561, según
corresponda (Régimen de emisión de comprobantes mediante la utilización de
Controladores Fiscales).
• Operaciones de compraventa de cosas muebles y prestaciones de servicios no
realizadas en el local, oficina o establecimiento, cuando la facturación se
efectúa en el momento de la entrega de los bienes o prestación del servicio
objeto de la transacción —en el domicilio del cliente o en un domicilio
distinto al del emisor del comprobante—.
• Comprobantes clase “B” que respalden operaciones con consumidores finales
en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local,
oficina o establecimiento.
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Incorporación al
régimen (Art. 3)
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• Se deberá comunicar a
la AFIP, hasta el día anterior de las fechas indicadas precedentemente, según
el grupo en que se encuentre, el período mensual a partir del cual comenzarán
a emitir los comprobantes electrónicos originales respaldatorios de las operaciones
realizadas. Dicho período mensual deberá coincidir con el mes a que se
refiere el citado artículo o podrá ser anterior al mismo.
• La comunicación se realizará mediante transferencia electrónica de datos a
través de la página “web” de la AFIP, seleccionando el servicio “Regímenes de
Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)”, opción “R.E.C.E. - Factura
Electrónica - Régimen Obligatorio”. Para acceder al servicio de debe contar
con Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 2, como mínimo.
• Están exceptuados de realizar la comunicación dispuesta precedentemente,
los sujetos incorporados con anterioridad a la vigencia de la presente
resolución general, al régimen establecido por la Resolución General Nº
2.485.
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Emisión de
comprobantes
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• A los fines de
confeccionar los comprobantes electrónicos, según lo dispuesto en el Art. 4
de la citada RG, los sujetos obligados deberán solicitar a la AFIP la
autorización de emisión vía “Internet”. Dicha solicitud podrá efectuarse
mediante alguna de las siguientes opciones:
- Programa aplicativo denominado “AFIP DGI - RECE - REGIMEN DE EMISION DE
COMPROBANTES ELECTRONICOS - Versión 4.0”, de acuerdo con lo establecido en la
Resolución General Nº 2.485.
- Intercambio de información del servicio “web”.
- El servicio denominado “Comprobantes en línea”.
• Se deja sin efecto el tope máximo anual de 2.400 comprobantes que pueden
emitirse con el servicio “Comprobantes en línea” (Art. 12).
• La solicitud de emisión de los comprobantes electrónicos originales deberá
ser efectuada por cada punto de venta (Art.5).
• Los sujetos obligados por el presente régimen, no están obligados a cumplir
con el régimen establecido en la Resolución General Nº 1.361, referido a la
emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes y
registración de operaciones, excepto cuando se encuentren obligados a tales
fines, por aplicación del Título II de la presente Resolución General
(prestadores de servicios públicos) o por la realización de alguna de las
actividades consignadas en los Anexos de la Resolución General Nº 2.485
(Art.7).
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Prestadores de
Servicios Públicos
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• Se encuentran también
obligados a emitir sus comprobantes de manera electrónica, los prestadores de
servicios públicos de gas natural, energía eléctrica, provisión de agua
potable y desagües cloacales, para respaldar las prestaciones realizadas en
el mercado interno (Art.8).
• Los sujetos alcanzados deberán usar obligatoriamente el comprobante
“Liquidación de Servicios Públicos” (Art. 9).
• Asimismo, deberán informar las operaciones diarias realizadas, mediante la
utilización del programa aplicativo denominado “AFIP - RENDICION COMPROBANTES
DE SERVICIOS PUBLICOS - Versión 1.0” (Art 9).
• Las disposiciones para este tipo de operaciones resultará de aplicación
para los comprobantes que se emitan a partir del día 01/04/2014, inclusive,
pudiendo los sujetos obligados optar por adherir al régimen a partir del día
01/03/2014.
Fuente: www.consejo.org.ar
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