miércoles, 22 de enero de 2014

AFIP: Factura electrónica: (Nuevas actividades alcanzadas)



Factura electrónica: Nuevas actividades alcanzadas
Mediante la Resolución General (AFIP) 3571/13 (B.O. 18/12/2013), la Administración Federal de Ingresos Públicos incorpora nuevas actividades a la obligación de emitir sus comprobantes en forma electrónica. En el siguiente cuadro, se describen los aspectos principales que dispone la citada normativa.

Actividades alcanzadas y aplicación (Art. 1)
Se encuentran obligados a emitir comprobantes electrónicos, los responsables inscriptos en el IVA que hayan declarado ante la AFIP o desarrollen algunas de las actividades que se clasifican en los siguientes grupos:
Actividades incluidas
Fecha de aplicación
• Grupo 1: Construcción, reforma y reparación de edificios; obras; movimiento y preparación de suelos; electricidad; alquiler de equipos de construcción; pintura y trabajos de decoración (entre otros).
01/04/2014
• Grupo 2: Servicios inmobiliarios y de alquiler.
01/05/2014
• Grupo 3: Alquiler de automóviles, maquinarias, equipos de transporte, alquiler de prendas de vestir y efectos personales (entre otros).
01/06/2014
• Grupo 4: Investigación y desarrollo experimental en el campo de la ingeniería, tecnología y en determinadas ciencias (médicas, agropecuarias, exactas, naturales, sociales y humanas).
01/07/2014
• Grupo 5: 
-
Reparación y mantenimiento de: maquinarias, instrumentos médicos, ópticos y de precisión, equipo fotográfico, aparatos eléctricos (entre otros).
- Servicios de consultores en informática y suministro de programas, procesamiento de datos (entre otros).
- Agencia de noticias y servicios de información.
- Servicios jurídicos y notariales.
- Servicios de contabilidad, auditoría y asesoría fiscal.
- Servicios de gerenciamiento de empresas.
- Servicio de asesoramiento, dirección y gestión empresarial realizados por integrantes de sociedades.
- Servicios relacionados con la construcción (incluye servicios prestados por ingenieros, arquitectos y técnicos).
- Servicios geológicos y de prospección.
- Servicios relacionados con la electrónica y las comunicaciones.
- Servicios de arquitectura e ingeniería.
- Ensayos y análisis técnicos.
- Servicios de publicidad.
- Estudio de mercado y encuestas de opinión pública.
- Obtención y dotación de personal.
- Transporte de caudales y objetos de valor.
- Servicios de seguridad e investigación.
- Servicios de limpieza general de edificios.
- Servicios de envase y empaque.
- Servicios empresariales n.c.p.
01/08/2014
• Grupo 6: Contribuyentes que se encuentran en la jurisdicción de la División Grandes Contribuyentes Individuales dependiente de la Dirección de Operaciones Grandes Ctes. nacionales.
01/08/2014
Sujetos exceptuados (Art. 1)
• Contribuyentes incorporados al régimen de factura electrónica mediante notificación por parte de la AFIP (Art. 2 Resolución General Nº 2.904).
• Estén comprendidos por el Artículo 5° de la Resolución General Nº 2.485, por realizar algunas de las actividades previstas en el Anexo I de la aludida norma (Servicios de planes de salud con abono de cuota mensual -sólo cuando corresponda emitir comprobantes a personas de existencia ideal-, servicios de transmisión de televisión por cable y/o vía satelital, servicios de acceso a “Internet” con abono mensual y servicios de telefonía móvil).
Comprobantes alcanzados (Art. 2)
• Facturas clase “A”. 
• Notas de crédito y notas de débito clase “A”.
• Facturas clase “B”.
 
• Notas de crédito y notas de débito clase “B”.
Excepciones al régimen de factura electrónica (Art. 2)
• Operaciones comprendidas en la Resolución General Nº 4.104, texto sustituido por la Resolución General Nº 259, y/o en la Resolución General Nº 3.561, según corresponda (Régimen de emisión de comprobantes mediante la utilización de Controladores Fiscales).
• Operaciones de compraventa de cosas muebles y prestaciones de servicios no realizadas en el local, oficina o establecimiento, cuando la facturación se efectúa en el momento de la entrega de los bienes o prestación del servicio objeto de la transacción —en el domicilio del cliente o en un domicilio distinto al del emisor del comprobante—.
 
• Comprobantes clase “B” que respalden operaciones con consumidores finales en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento.
Incorporación al régimen (Art. 3)
• Se deberá comunicar a la AFIP, hasta el día anterior de las fechas indicadas precedentemente, según el grupo en que se encuentre, el período mensual a partir del cual comenzarán a emitir los comprobantes electrónicos originales respaldatorios de las operaciones realizadas. Dicho período mensual deberá coincidir con el mes a que se refiere el citado artículo o podrá ser anterior al mismo. 
• La comunicación se realizará mediante transferencia electrónica de datos a través de la página “web” de la AFIP, seleccionando el servicio “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)”, opción “R.E.C.E. - Factura Electrónica - Régimen Obligatorio”. Para acceder al servicio de debe contar con Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 2, como mínimo.
 
• Están exceptuados de realizar la comunicación dispuesta precedentemente, los sujetos incorporados con anterioridad a la vigencia de la presente resolución general, al régimen establecido por la Resolución General Nº 2.485.
Emisión de comprobantes
• A los fines de confeccionar los comprobantes electrónicos, según lo dispuesto en el Art. 4 de la citada RG, los sujetos obligados deberán solicitar a la AFIP la autorización de emisión vía “Internet”. Dicha solicitud podrá efectuarse mediante alguna de las siguientes opciones: 
- Programa aplicativo denominado “AFIP DGI - RECE - REGIMEN DE EMISION DE COMPROBANTES ELECTRONICOS - Versión 4.0”, de acuerdo con lo establecido en la Resolución General Nº 2.485.
 
- Intercambio de información del servicio “web”.
- El servicio denominado “Comprobantes en línea”.
 
• Se deja sin efecto el tope máximo anual de 2.400 comprobantes que pueden emitirse con el servicio “Comprobantes en línea” (Art. 12).
 
• La solicitud de emisión de los comprobantes electrónicos originales deberá ser efectuada por cada punto de venta (Art.5).
 
• Los sujetos obligados por el presente régimen, no están obligados a cumplir con el régimen establecido en la Resolución General Nº 1.361, referido a la emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes y registración de operaciones, excepto cuando se encuentren obligados a tales fines, por aplicación del Título II de la presente Resolución General (prestadores de servicios públicos) o por la realización de alguna de las actividades consignadas en los Anexos de la Resolución General Nº 2.485 (Art.7).
Prestadores de Servicios Públicos
Se encuentran también obligados a emitir sus comprobantes de manera electrónica, los prestadores de servicios públicos de gas natural, energía eléctrica, provisión de agua potable y desagües cloacales, para respaldar las prestaciones realizadas en el mercado interno (Art.8).
• Los sujetos alcanzados deberán usar obligatoriamente el comprobante “Liquidación de Servicios Públicos” (Art. 9).
• Asimismo, deberán informar las operaciones diarias realizadas, mediante la utilización del programa aplicativo denominado “AFIP - RENDICION COMPROBANTES DE SERVICIOS PUBLICOS - Versión 1.0” (Art 9).
• Las disposiciones para este tipo de operaciones resultará de aplicación para los comprobantes que se emitan a partir del día 01/04/2014, inclusive, pudiendo los sujetos obligados optar por adherir al régimen a partir del día 01/03/2014.
Fuente: www.consejo.org.ar

Ventas minoristas: subieron 1,6% en diciembre



Ventas minoristas: subieron 1,6% en diciembre
Con una demanda inestable, en 2013 las ventas acumularon una caída anual de 1,7%
Las cantidades vendidas por los comercios minoristas crecieron 1,6% en diciembre frente a igual mes de 2013, impulsadas por un público que a pesar de tener que lidiar con una serie de conflictos graves, como fueron los saqueos y los cortes de luz, se mostró muy predispuesto a planificar y concretar sus consumos.
Pero si bien el resultado de diciembre fue mejor de lo esperado, no alcanzó para modificar el balance del año: en todo 2013 las ventas acumularon una baja de 1,7%.
En general, el año estuvo marcado por fuertes altibajos en la demanda, donde las familias tuvieron un comportamiento de gastos muy prudente en casi todos los meses, pero volcaron sus excedentes en cada una de las fechas especiales.
Por eso las ventas minoristas tuvieron bajas anuales en 8 de los 12 meses, pero subieron en cada uno de los días festivos del año (Navidad, día del niño, de la madre, del padre, del amigo y Reyes, entre otros). A su vez, a pesar de la baja anual promedio, casi todos los rubros más demandados para regalos finalizaron 2013 con leves aumentos.
En diciembre especialmente, las ventas alcanzaron un buen nivel, sobre todo en Indumentaria, Electrodomésticos y Jugueterías. Si bien el consumo fuerte arrancó algo tardío, en la segunda quincena del mes se observó un muy buen movimiento, que continuó incluso entre Navidad y Año Nuevo, con mucho público concretando las últimas compras del año.
Las siguientes fueron las principales variaciones en los volúmenes físicos vendidos en diciembre de 2013 frente a igual fecha de 2012 relevadas en 801 comercios del país:
Consideraciones Generales
• Las cantidades vendidas por los comercios minoristas subieron 1,6% en diciembre 2013 frente a igual fecha de 2012. Fue el cuarto mes del año que finalizó en alza, y sin dudas el mejor en materia de consumo. 

 Pero la suba mensual no alcanzó para compensar el comportamiento inestable que tuvo la demanda en 2013 y el año finalizó con una baja anual de 1,7%. 

• De los 22 rubros que componen la canasta minorista relevados, 14 finalizaron diciembre en alza y 8 en baja. Las subas fueron impulsadas en parte por las ventas navideñas, donde hubo una suba de 4,6% frente a la misma fecha del año pasado, pero además por un público bastante predispuesto a comprar más allá de la ocasión festiva.
 

 En el resultado anual en cambio, prevalecieron las bajas: 15 de los 22 rubros cayeron y solo 7 subieron.

• Las subas de diciembre fueron lideradas por ‘Electrodomésticos y Artículos electrónicos’ donde las ventas interanuales crecieron 6,7% (medidas en cantidades), con buena parte del consumo concentrado en aires acondicionados para hacer frente a la sofocante y prolongada ola de calor que se extendió por casi todo el país. También en la canasta de venta navideña prevalecieron estos productos, principalmente artículos electrónicos, como Smartphones, consolas de juego, Televisores 3D/Smart, Ipad.
 En el balance del año, este rubro fue de los pocos que escapó a la tendencia general y finalizó con un alza anual significativa, de 1,8%. 


• Otro rubro de muy buena venta en diciembre fue ‘Indumentaria’ donde las cantidades subieron 4,8% frente a diciembre del año pasado. Los comercios de estos productos ofrecieron grandes ofertas y descuentos, lo que fue un imán para los compradores. La venta más fuerte se concentró en los diez días de ventas navideñas, pero continuó firme hasta fin de año.
 Para todo 2013, los comercios de este rubros informaron una suba promedio de 0,6%, que podría haber sido muy superior sino fuera por la competencia desleal constante que ofreció la venta ilegal en la vía pública en casi todas las ciudades comerciales del país. 

• En ‘Calzados’, se vendió 4,2% más que en diciembre 2012 (en cantidades) convirtiéndose en uno de los rubros de mejor dinamismo del último mes del año. En buena medida eso se debió a compras que venían postergadas y al calor, que terminó de despertar a la venta de calzado de verano.
 Para todo el año, los comercios de este rubro tuvieron una baja anual de 1%.

• En ‘Jugueterías’ y ‘Librerías’, las ventas crecieron 5,9% interanual en diciembre (medidas en cantidades) con el consumo muy concentrado en Navidad, donde la suba anual fue de 6,9%. La gente caminó bastante buscando precios en estos productos, y en esa búsqueda los comercios de barrio terminaron siendo una buena opción para combinar costo y calidad.
 Para todo 2013, este rubros finalizó con una alza acumulada de 0,6%.
Fuente: http://redcame.org.ar/

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